SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62484 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62484 del 24-03-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteT 62484
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3711-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3711-2021

Radicación n.° 62484

Acta 11


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ADELLANIRA GALLO FERNÁNDEZ en representación de su menor hija S. F. P. G. contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Adellanira Gallo Fernández presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su menor hija S.F.P.G. al mínimo vital, a la dignidad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que mantuvo con F.E.P. una relación sentimental desde el año 2004 y hasta el 1º de enero de 2014 fecha en que falleció el citado señor, con quien procreó a la menor S.F.P.G.


Expuso que la señora M.B.B. con quien el señor F.E.P. «no convivía desde el año 2000», promovió en el año 2016 en nombre propio y en representación de la hoy mayor de edad J.V.P.B. un juicio ordinario laboral contra C. a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en proporciones iguales con su hija ante el fallecimiento del mentado señor P.T., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, quien en virtud de la sentencia de 9 de mayo de 2017 accedió a las súplicas de la demanda, determinación modificada y adicionada por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad el 21 de mayo de 2020.


Alegó que dicho juicio laboral «se mantuvo oculto y al margen» de su hija S.F.P.G., pese a que gozan de mejor derecho que las demandantes y que solo tuvo conocimiento del mismo en febrero de 2021, razón por la cual con la presente acción de amparo pretende se revoquen las decisiones proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y la S. Civil Familia Laboral de este Tribunal y en su lugar, se otorgue la «porción correspondiente de la pensión de sobreviviente a la cual es merecedora por derecho propia la menor».


Mediante auto de 15 de marzo de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado el Tribunal de Villavicencio solicitó denegar el amparo tras indicar que:


(…) en el proceso tramitado no fueron partes ni comparecieron de modo alguno, la tutelante, señora ADELLANIRA GALLO F ERNÁNDEZ ni su menor hija (…), por lo que los presuntos derechos reclamados por estas no constituyeron materia de dicho debate procesal, ante lo cual no puede aducirse la vulneración de sus derechos fundamentales en tal actuación.



Por su parte, C. se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual requirió declarar su improcedente con sustento en que «no se ha materializado ningún vicio».


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio petición se niega la solicitud de resguardo por no acatar el requisito de subsidiaridad en razón a que las actoras no han elevado reclamo alguno al interior del cuestionado proceso.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía...

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