SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62754 del 21-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4425-2021 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 62754 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL4425-2021
Radicación n.° 62754
Acta 14
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril dos mil veintiuno (2021)
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el representante legal de MANUEL GAITÁN E HIJOS Y CIA S. EN C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y a CLAUDIA YANETH SANTANA CAMPO.
- ANTECEDENTES
La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Señaló que C.Y.S.C., por medio de apoderado judicial, promovió una demanda ordinaria laboral de Única Instancia en su contra, en la cual solicitó se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y, como producto de esto, se pagaran las acreencias laborales correspondientes.
Contó que el proceso le correspondió al juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá que, por medio de providencia del 20 de noviembre de 2020, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones incoadas en su contra.
Expresó que al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de sentencia del 3 de febrero de 2021, revocó el fallo del 20 de noviembre del año pasado y condenó a que mantuviera la vinculación contractual de la demandante sin solución de continuidad, “mientras subsistan las causas que dieron origen a la protección constitucional a la estabilidad laboral, no sin antes advertir, que la orden (…) impartida no implica cambio de la naturaleza del contrato de trabajo a término fijo pactado entre las partes”. Asimismo, a que, “continúe efectuando los pagos (…) por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumento laborales que se negaran por la vigencia del contrato de trabajo a término fijo”.
Aseguró que dentro del proceso de la demanda cuestionada, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia vulneraron sus prerrogativas constitucionales, ya que a su forma de ver, no se debió dar trámite al grado jurisdiccional de consulta, toda vez que, el juzgado “aceptó que no se condenaría en costas y agencias a la parte demandante, lo que haría, que no pudiera entrar a operar, lo establecido en el artículo 69 del...
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