SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92747 del 21-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92747 |
Número de sentencia | STL4433-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL4433-2021
Radicación n.°92747
Acta 14
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Decide la S. la impugnación interpuesta por YURY PAOLA ESTUPIÑÁN OLIVOS contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA; trámite al cual fueron vinculados la IPS SALUD INTEGRAL Y MEDICINA LABORAL S.A.S.
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial denunciada.
Como sustento de sus peticiones, arguyó que presentó una demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la IPS Salud Integral y Medicina Laboral SAS con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 y, producto de ello, se pagaran las correspondientes acreencias laborales.
Manifestó que dicho proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, el cual, después de surtido el trámite de rigor, en providencia del 10 de febrero de 2021, condenó a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales causadas durante la duración del contrato de trabajo, entre el 5 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018. Asimismo, declaró probada la excepción de buena fe propuesta por la parte pasiva, por lo que la absolvió del pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST.
Aseguró que en la decisión tomada por el juzgado accionado, se le vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que hubo un defecto procedimental y fáctico, por cuanto se apartó de las normas procesales aplicables al caso, generando un fallo que consideró arbitrario, en donde, se desconoció los postulados constitucionales frente a la sanción moratoria y la mala fe, el cual fue edificado sobre una valoración errada de las pruebas que obraban en el proceso.
Por lo descrito, solicitó la protección de sus derechos constitucionales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto parcialmente la determinación dictada el 10 de febrero de 2021 por el juzgado tutelado, en cuanto no accedió al pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 1.º de marzo de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y...
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