SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92747 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92747 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92747
Número de sentenciaSTL4433-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4433-2021

Radicación n.°92747

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por YURY PAOLA ESTUPIÑÁN OLIVOS contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA; trámite al cual fueron vinculados la IPS SALUD INTEGRAL Y MEDICINA LABORAL S.A.S.


I ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial denunciada.

Como sustento de sus peticiones, arguyó que presentó una demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la IPS Salud Integral y Medicina Laboral SAS con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 y, producto de ello, se pagaran las correspondientes acreencias laborales.


Manifestó que dicho proceso correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, el cual, después de surtido el trámite de rigor, en providencia del 10 de febrero de 2021, condenó a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales causadas durante la duración del contrato de trabajo, entre el 5 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018. Asimismo, declaró probada la excepción de buena fe propuesta por la parte pasiva, por lo que la absolvió del pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST.


Aseguró que en la decisión tomada por el juzgado accionado, se le vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que hubo un defecto procedimental y fáctico, por cuanto se apartó de las normas procesales aplicables al caso, generando un fallo que consideró arbitrario, en donde, se desconoció los postulados constitucionales frente a la sanción moratoria y la mala fe, el cual fue edificado sobre una valoración errada de las pruebas que obraban en el proceso.


Por lo descrito, solicitó la protección de sus derechos constitucionales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto parcialmente la determinación dictada el 10 de febrero de 2021 por el juzgado tutelado, en cuanto no accedió al pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 1.º de marzo de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y...

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