SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00278-00 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875960

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00278-00 del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4181-2021
Fecha21 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002021-00278-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4181-2021

Radicación n°. 11001-02-30-000-2021-00278-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por V.P.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al «aprendizaje, trabajo y debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El 08 de febrero del 2021, la actora radicó solicitud de reconocimiento de judicatura ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

2.2. Afirmó que, desde tal fecha, ha radicado varios memoriales de impulso «puesto que por situaciones económicas se me hacía mucho más asequible y a la fecha me encuentro cursando estudios de posgrado en donde se me exige la entrega pronta del acta de grado». Respecto al posgrado, explicó que «desde la universidad se me fue autorizado el inicio del mismo con fecha máxima para la entrega del acta de grado el día 31 de marzo del año avante, pudiendo ser suspendida del mismo si no cumplía tal requisito».

2.3. Pese a ello, a la fecha «la solicitud continúa en estado de radicación y me encuentro próxima a ser suspendida de mis estudios de posgrado».

3. Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada a que «proceda a expedir la correspondiente resolución que avala el cumplimiento de mi judicatura y que la misma sea enviada mediante correo electrónico».

4. La acción, que estaba dirigida únicamente contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, fue repartida a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sin embargo, en auto del 06 de abril del 2021, se observó que «la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas es aparente, puesto que no es la autoridad que presuntamente está vulnerando los derechos de la accionante, lo que apareja que la acción se entienda dirigida también contra el Consejo Superior de la Judicatura a través del Registro Nacional de Abogados». Por ende, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia informó que el 13 de abril del 2021 expidió «la Resolución No. 2115 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada V.P.P., cuya copia se adjunta».

Aseveró que, además, «de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 2115 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo correo se anexa». Así las cosas, solicitó la desestimación de las pretensiones por tratarse de un hecho superado.

III. CONSIDERACIONES

1. La actora se duele de la presunta mora judicial incurrida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en dar trámite a su solicitud de reconocimiento de judicatura, radicada el pasado 08 de febrero de 2021.

2.- De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia del «hecho superado».

2.1. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener la «resolución que avala el cumplimiento de mi judicatura y que la misma sea enviada mediante correo electrónico». Sin embargo, se evidencia que la accionada, mediante resolución No. 2115 del 13 de abril de 2021, resolvió «reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a V.P.P., quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1053866110, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES». Así mismo, obra constancia de que...

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