SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115149 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115149 del 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4768-2021
Fecha23 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115149

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4768 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115149

Acta No. 69

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Coordinación Grupo de Tutelas, Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de enero de 2021, que concedió parcialmente la protección invocada y tuteló el derecho fundamental de petición en favor del agenciado C.A.G.F., dentro de la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la entidad recurrente.

A la presente actuación se vinculó de oficio, el Centro

de Traslado por Protección de Medellín, los Juzgados Tercero y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El abogado O.D.S.L. adujo actuar en calidad de agente oficioso de C.A.G.F., quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Traslado por Protección de Medellín, pues, dadas las restricciones que ha traído consigo la pandemia, no ha sido posible entrevistarse con el agenciado para el otorgamiento del poder especial por encontrarse aislado sin poder recibir visitas. Además, por no contar con los medios ni con los conocimientos para poder elevar directamente la presente acción.

2. Señaló el promotor del amparo, que C.A.G.F. fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. a la pena de 12 meses de prisión, tras ser hallado responsable del delito de hurto calificado (rad. 66001600003520170156700).

3. Refirió que, de acuerdo a lo informado por C.A.G.F., antes de ser condenado alcanzó a descontar un tiempo de pena en detención domiciliaria, pero que no recuerda cuanto tiempo dedujo y, aunque tampoco precisa la fecha exacta de los hechos por los que fue condenado, afirma que sucedieron en la ciudad de P. en el mes de abril del año 2017. A lo cual agregó que, después de ser condenado, no pidió permiso para el cambio de domicilio y viajo a radicarse en Medellín, por lo que, al parecer, le fue revocada la domiciliaria.

4. Explicó que el día 15 de septiembre del año 2020 su agenciado fue capturado en la ciudad de Medellín y puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. que vigilaba su pena, despacho que remitió el proceso a su homólogo Sexto de Medellín.

5. Indicó que el 06 de noviembre del año 2020, G.F. fue llevado al Centro de Traslado por Protección de Medellín, sin que las autoridades carcelarias adscritas al INPEC hayan dispuesto su traslado a alguno de los centros carcelarios o penitenciarios donde debe estar en su calidad de condenado, con lo que se está trasgrediendo su derecho a la resocialización, por cuanto no se le está permitiendo acceder a redimir tiempo de su pena con estudio y trabajo.

6. De acuerdo con lo expuesto, solicitó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y resocialización y, en consecuencia, que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dar respuesta a las solicitudes que frente a la libertad condicional ha elevado el sentenciado; «redimir parte de la condena en razón a que durante el tiempo pagado en el CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN, no se le ha permitido ver a sus familiares ni ejercer las labores o actividades tendientes a cumplir con el fin de resocialización y así mismo poder redimir dicha condena con estudio y trabajo». También, que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al INPEC disponga el traslado del actor a un centro penitenciario y carcelario a fin de poder redimir su condena con actividades de estudio y trabajo.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, hizo referencia a la existencia de una acción de tutela propuesta con similares fundamentos fácticos y pretensiones a la que hoy se estudia, de la cual tuvo conocimiento esa misma Sala (rad. 050012204000 2020-00681). Señaló, que la inconformidad del accionante ha consistido en su trasladado a una penitenciaría donde dignamente pueda cumplir la pena, permitir su resocialización y rebajar pena por labores intracarcelarias.

Advirtió que por razones de aislamiento preventivo y la pandemia ocasionada por el Covid-19, el sistema carcelario ha presentado demasiadas dificultades para recibir y trasladar internos, siendo otras autoridades como los funcionarios del INPEC, quienes ofrezcan las explicaciones pertinentes que soporten la negativa de la Cárcel Bellavista u otra penitenciaria para recibir al capturado.

Admitió que a ese despacho le correspondió la ejecución de la pena de 12 meses de prisión que le impuso el Juzgado Segundo Penal Municipal de P. al accionante, al hallarlo responsable del injusto de hurto calificado. El expediente llegó procedente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de P., que luego de adelantar el respectivo trámite, en septiembre de 2018, le revocó la prisión domiciliaria al sentenciado y libró orden de captura para el cumplimiento de la pena.

Indicó que mediante oficios 2760 y 3325 del 26 de enero de 2021 requirió a la Cárcel de Bellavista a fin de que envíe la documentación pertinente para examinar la libertad condicional y la redención de pena del sentenciado, pues requiere de concepto de los funcionarios de vigilancia sobre la conducta que ha presentado el penado en reclusión.

2. El Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC refirió que las entidades territoriales, departamentos y municipios, tienen a su cargo los establecimientos de detención preventiva y los centros de detención transitoria, por lo corresponde a ellas crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión. Resaltó que los directores regionales son quienes deben atender los requerimientos e inquietudes en relación con los

centros de detención transitoria (Estaciones de Policía y URI).

3. La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, Jefe de Asuntos Jurídicos, argumentó que la atención penitenciaria y carcelaria es de competencia del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC. No obstante, aseguró que atendiendo a la situación de hacinamiento que se presenta en las cárceles del país, la Policía Nacional se ha visto en la obligación de adaptar espacios para albergar personas privadas de la libertad pese a no contar con infraestructura suficiente ni con los recursos humanos necesarios para dicha labor, siendo C.A.G. FRANCO una de aquellas personas que tienen bajo su custodia, en la «Sala de Paso de la Minorista» desde el 06 de noviembre de 2020.

Puso de presente que la Policía Nacional ha gestionado por intermedio de la Secretaría de Salud y la Personería de Medellín la realización de brigadas de salud, asesoría jurídica y psicológica con las personas privadas de la libertad a su cargo, considerando que de esta manera se ha garantizado la protección a sus derechos fundamentales.

4. El Juzgado Tercero...

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