SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115633 del 23-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115633 |
Número de sentencia | STP4781-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP4781 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115633
Acta No. 69
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación promovida por el accionante JOSÉ EDINSON VERA VALERA, contra la sentencia del 1° de marzo del presente año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente el amparo constitucional impetrado contra los Juzgados 2° y 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia fueron vinculados de oficio el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante, Fiscalía 001 de la Unidad de Vida y la Fiscalía 002 CAIVAS, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Popayán, C..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán – C., el 1 de junio de 2017, legalizó la captura de J.E.V.V.. En la misma diligencia, la Fiscalía 2° CAIVAS de la misma ciudad, imputó cargos al accionante de los delitos de acceso carnal violento, hurto calificado y agravado, le impuso medida de aseguramiento en el establecimiento carcelario de San Isidro de la misma ciudad (Radicado No. 19001 6000 602 2017 04235 00).
El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Popayán, que agotadas todas las etapas procesales, concluyó con la sentencia condenatoria emitida el 19 de diciembre de 2018, contra J.E.V.V. por el delito de acceso carnal violento (Articulo 205, 212 y 212 A del C.P.), imponiéndole las penas, principal de prisión del 16 años y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, no se concedió algún mecanismo, sustitutivos o subrogado penal, atendiendo la prohibición legal (art 68 A del C.P.) para la concesión de los mismos. La sentencia surtió ejecutoria ante la ausencia de interposición de recursos.
2. Paralelamente, la Fiscalía 2ª CAIVAS, compulsó copias de la investigación a la Unidad de Vida e Integridad Personal, pues de acuerdo a los hechos objeto de indagación, también se configuró el delito de secuestro, el cual no le fue imputado al accionante en el proceso de radicado No. 19001 6000 602 2017 04235 00. El asunto correspondió a la Fiscalía 1ª de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán.
El Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Popayán, el 31 de julio de 2018 imputó al accionante el delito de secuestro agravado en concurso con secuestro simple (Radicado N°19001 6000 703 2018 00885 00).
La Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Vida de Popayán, radicó escrito de acusación por los aludidos delitos. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán, que agotó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio y, se encuentra pendiente para lectura la sentencia.
3. El accionante afirma que, en su caso, existe doble incriminación y nulidad de la actuación por “incompetencia del juez que lo ordenó”, puesto que, el proceso penal adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán, por los delitos secuestro agravado en concurso con secuestro simple, corresponde a la misma situación fáctica, por la que, el Juzgado 4° de la misma especialidad profirió sentencia condenatoria en su contra.
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