SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115318 del 23-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115318 |
Número de sentencia | STP4644-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP4644-2020
Radicado 115318
Acta No.69
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por JORGE ARMANDO MEDINA VARGAS, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:
“El 26 de agosto de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila concedió a Jorge Armando Medina Vargas el beneficio de la libertad condicional que deprecara el quejoso. Empero, el 14 de febrero de 2020 revocó aquel subrogado porque estando disfrutando de la gracia fue privado de la libertad por cometer otro delito.
El actor explica que apeló lo resuelto, pero, el 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva confirmó la aludida providencia. Se queja que “estos funcionarios públicos me niegan mi libertad condicional”, pese a satisfacerse el factor objetivo por haber superado las 3/5 partes de la pena de prisión impuesta de 108 meses. Asimismo, el subjetivo pues ha cumplido “con la tramitología completa en su ordenamiento como lo exige y lo requiere nuestras leyes colombianas”
Considera los despachos accionados están vulnerando el derecho a la igualdad porque a los reclusos N.Q.P., Arles Hernández Barreiro, J.D.C., todos condenados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Tercero Penitenciario de Neiva les ha otorgado la libertad condicional.
Con fundamento en lo anterior pide amparo a sus derechos a la igualdad, debido proceso y a la libertad, por tanto, reclama que se “haga el estudio jurídico y se me conceda la libertad inmediata por pena cumplida o la libertad condicional”
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 3 de febrero de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva explicó que a MEDINA VARGAS le fue revocado el beneficio de libertad condicional, en razón de haber cometido otro delito durante el período de prueba; como consecuencia de ello, fue encarcelado nuevamente, sin que se trate de un acto de arbitrariedad, como lo plantea el demandante.
2. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva se limitó a hacer un breve recuento de las actuaciones surtidas a su cargo y a afirmar que no hay ninguna petición presentada por el accionante, que esté pendiente por resolver.
La primera instancia negó la acción constitucional. Encontró que el actor no acreditó que las decisiones emitidas por los juzgados se funden en conceptos irracionales. Por el contrario, las mismas se apoyaron en la normatividad aplicable al caso, la cual permitió determinar el incumplimiento por parte de JORGE ARMANDO M.V. de las obligaciones contraídas cuando el...
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