SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114496 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114496 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114496
Número de sentenciaSTP3528-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3528 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114496

Acta No. 47


Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación propuesta por F.S.C., mediante apoderado, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 26 de noviembre de 2020, por el cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Sur-, por la presunta violación de la salud, vida e igualdad.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda, los informes, pruebas recaudadas y la sentencia de primer grado se tienen los siguientes:


  1. El 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a FLORALBA SÁNCHEZ CORTÉS, a 7 años, 1 mes y 10 días de prisión, y multa de 889 S.M.L.M.V., tras hallarla responsable del delito de tráfico de estupefacientes. Le denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.


  1. Actualmente, está recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, motivo por el cual, la vigilancia de las sanciones está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


  1. El 28 de mayo de 2020, FLORALBA S.C. solicitó prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, por la causal prevista en el artículo 314.4 de esa obra1. Con ese propósito aportó concepto médico de 15 de abril de 2020, suscrito por el médico de sanidad del INPEC, en el que se señaló que “se considera paciente de alto riesgo debido a su patología respiratoria; teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento y del entorno y probabilidad alta de contagio de SARS VO2 o COVI19”.


  1. El 6 de julio de 2020, el Juzgado ejecutor ordenó la remisión de la interna a valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal.


  1. Ese dictamen se emitió el 15 de septiembre de 2020, y fue enviado al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 29 de septiembre posterior.


  1. Como el apoderado de la reclusa ignoraba lo anterior, el 16 de octubre de 2020, solicitó del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Sur-, una valoración para establecer si su estado de salud es grave.


  1. En auto de 19 de octubre de 2020, se negó la prisión domiciliaria prevista en los artículos 314.4 del Código de Procedimiento Penal, y 68 del Código Penal, con fundamento en la experticia...

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