SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114711 del 02-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3531-2021 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114711 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP3531 - 2021
Tutela de 1ª instancia No. 114711
Acta No. 47
Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora D.M.R., contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior esa ciudad, por la presunta violación del debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica e igualdad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y los anexos se establecen como hechos y fundamentos de la petición de amparo, los siguientes:
-
El 29 de mayo de 2020, en el radicado No.11-001-60-00096-2011-00025-00, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó, entre otras personas, a D.M.R. y F.Q.C., como coautores del comportamiento punible de concierto para delinquir agravado. Además, a este último, como coautor del delito de lavado de activos y en calidad de interviniente en la conducta ilícita de peculado por apropiación agravado.
-
Inconformes con esa decisión, la defensa de cada uno de ellos impugnó.
-
El 16 de junio de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió la apelación que se presentó en favor de D.M.R. y declaró desierta la que se interpuso en representación de Fernando Q.C..
-
Contra esa última decisión se presentó reposición, pero, el 3 de julio de 2020, el Juzgado la mantuvo.
-
Mediante sentencia de 14 de julio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia en los temas objeto de la alzada.
-
DIANA MARCELA RAMOS presentó casación, el cual está en trámite en el citado Tribunal.
-
Mientras tanto, Q.C. formuló acción de tutela, por el trámite relacionado con su impugnación.
-
El 28 de julio de 2020, la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de esta S. Especializada, negó esa acción. Sin embargo, el 18 de septiembre posterior, la S. de Casación Civil revocó esa decisión. En su lugar, concedió el amparo constitucional. En consecuencia, dejó sin efecto el auto de 3 de julio de 2020 y las demás determinaciones derivadas de esa determinación, y le ordenó al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolver el recurso de reposición presentado contra la declaratoria de deserción de su alzada.
El 24 de septiembre de 2020, ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba