SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115387 del 23-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3095-2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 115387 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3095-2021
Radicación No. 115387
(Aprobado Acta No.69)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por SEBASTIÁN QUICENO RESTREPO y D.Q.R., contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Los señores Sebastián Q.R. y Daniel Quiceno Restrepo, se encuentran privados de la libertad en el EPC LA PAZ DE ITAGÜÍ al ser declarados penalmente responsables del delito de Concierto para delinquir, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
El 18 de mayo de 2020, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín les negó la libertad condicional por razón de la gravedad de la conducta punible por la cual fueron sentenciados, sin hacer valoración alguna sobre su proceso de resocialización adelantado al interior del penal, decisión confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 17 de noviembre de 2020.
Señala la parte accionante, pese a haberse agotado la segunda instancia en sede del juzgado especializado, el proceso no fue remitido al Tribunal Superior de Medellín.
Y, de otro lado, señalan que, a otros compañeros dentro del mismo establecimiento penitenciario, jueces de ejecución de penas distintos al aquí accionado, no obstante ser condenados por el mismo delito, les ha concedido la libertad condicional, escenario que, en su concepto, desconoce de manera flagrante su derecho fundamental a la igualdad.
Por lo expuesto, consideran, el presente mecanismo sería procedente, por lo cual de igual manera reclaman por esta vía el otorgamiento de su libertad condicionada, y habida consideración que se han superado los requisitos objetivo y subjetivo del artículo 64 de la ley penal.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.
Aseveró que, no se advierte con esta decisión un quebrantamiento a los derechos fundamentales de los accionantes, por el solo hecho de no acceder a sus solicitudes de libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN
SEBASTIÁN QUICENO RESTREPO y D.Q.R. interpusieron recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.
Reiteran su solicitud de libertad condicional, al considerar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, con base a su derecho a la igualdad, y teniendo en cuenta los fines de resocialización y reinserción social, que se buscan a través del...Para continuar leyendo
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