SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114906 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114906 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114906
Fecha02 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3535-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3535 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114906

Acta No. 47




Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JACQUELINE CASTRELLÓN CRISTANCHO, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 13 de enero de 2021, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante y la Fiscalía Décima Seccional, todos de Cúcuta, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.



A la presente actuación se vinculó de oficio, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la información obrante en el expediente se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:




1. Con ocasión de la denuncia formulada en el año 2010 por la División de Gestión Jurídica de la DIAN, en la que puso en conocimiento que la representante legal de la empresa «JYYISELL», señora JACQUELINE CASTRELLÓN CRISTANCHO, no consignó dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional las obligaciones tributarias causadas entre el año 2008 y 2009, se inició en su contra proceso penal por el delito omisión del agente retenedor o recaudador.


2. El 18 de junio 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Cúcuta, se ordenó el emplazamiento de la denunciada, previa solicitud de la fiscalía. Y el 8 de febrero de 2017, se llevó a cabo ante ese juzgado la audiencia preliminar de declaratoria de persona ausente y formulación de imputación en contra de JACQUELINE CASTRELLÓN CRISTANCHO por el delito por el cual fue denunciada.


3. Radicado el escrito de acusación, el trámite del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funcionamiento de Cúcuta, que el 17 de Julio de 2017 realizó la audiencia de formulación de acusación, seguida de la preparatoria el 7 de febrero de 2018. El 15 de mayo de 2019 se dio inicio al juicio oral con la exposición de la teoría del caso de las partes, dando paso a la práctica de pruebas decretadas a la fiscalía, al cabo de lo cual la defensa solicitó el aplazamiento del juicio con el fin de llevar labores de búsqueda de la procesada, a lo cual accedió el despacho.



4. El 15 de julio de 2020 se continuó con la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que la defensa desistió del testimonio de la acusada porque le fue imposible ubicarla. Se procedió con los alegatos de conclusión, donde el delegado del ente acusador solicitó que el sentido del fallo fuera de carácter condenatorio. Por su parte, la defensa dijo no contar con los elementos esenciales para solicitar la absolución de la procesada dejando a criterio de la juez la decisión a tomar. Se suspendió la diligencia y se citó para audiencia de emisión del sentido del fallo y lectura de sentencia.


5. El 6 de agosto de 2020, se profirió sentencia, condenando a JACQUELINE CASTRELLÓN CRISTANCHO a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de $ 10.617.262 pesos, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, al haber sido hallada penalmente responsable en calidad de autora del delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Decisión que alcanzó firmeza en esa instancia, por no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.


6. Sustentando en este marco fáctico, la accionante en tutela afirmó que en la sentencia condenatoria proferida en su contra se estructura un defecto procedimental absoluto, por cuanto (i) fue declarada persona ausente sin que previamente se hubiese adelantado una labor más exhaustiva de búsqueda, circunstancia que no permitió ejercer su derecho de defensa material; (ii) tampoco se realizó una correcta individualización en el escrito de acusación, toda vez que se consignó de manera errada el nombre de los padres de la acusada y su estatura, mientras que se realizó la investigación respecto a un número de cédula que no corresponde al de la denunciada y; (iii) por ausencia de defensa técnica, dada la omisión en la interposición de recursos y falta de contradicción de la prueba.


7. En consecuencia, pretende que se conceda el amparo, se deje sin efectos la sentencia condenatoria y se ordene rehacer el proceso a partir de la declaratoria de persona ausente.


INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS





El Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, informó que dentro del proceso radicado No. 54001 60 01131 2010 03801, seguido en contra de JACQUELINE CASTRELLÓN CRISTANCHO, se emitió el 6 de agosto de 2020 sentencia condenatoria por la conducta de omisión del agente retenedor o recaudado. Después, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales para la elaboración de la respectiva orden...

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