SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115530 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115530 del 23-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4660-2021
Fecha23 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115530




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP4660-2021

R.icado 115530

(Aprobado Acta No.69)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por JORGE AURELIO RUIZ MOLANO, contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De las diligencias se extracta que J.A.R.M. fue condenado el 28 de mayo de 2018, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tunja, a 12 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el 15 de julio de 2011.


A la par, el 30 de julio de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, lo declaró culpable de la comisión de las conductas de hurto calificado agravado, en concurso con cohecho por dar u ofrecer, las cuales ejecutó el 4 de enero de 2017, siendo sancionado con 32 meses.


Una vez más resultó condenado a prisión de 24 meses al ser sentenciado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá, por el punible de uso de documento público falso, dentro del radicado 2019-80069, proceso por el cual se encuentra privado de la libertad. La vigilancia de los procesos le correspondió al despacho accionado.


Explica el actor que, el 31 de julio de 2019, solicitó la acumulación de las penas impuestas por los juzgados de Tunja, pero, en respuesta a la petición, el 9 de julio de 2020, el funcionario vigilante de la condena decidió acumular de oficio las sanciones proferidas por los despachos 3º Penal del Circuito de Tunja y 1º de esa especialidad de Facatativá, desconociendo abiertamente los términos de la pretensión.


Inconforme con la providencia, la recurrió. No obstante, las instancias, dice, rehusaron resolver el asunto propuesto en impugnación.


Ahora, acude a la vía constitucional en búsqueda del restablecimiento de sus derechos, en consecuencia, “se ordene enviar el proceso a reparto para el conocimiento de un juzgado diferente al accionado, teniendo en cuenta que su imparcialidad estaría afectada por esta acción, y de aquí en adelante son muchas las solicitudes que deberá resolver atinentes al derecho a la libertad de mi asistido (…)”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Inicialmente correspondió por reparto el trámite constitucional con radicado 115530, promovido por J.A.R.M., a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, colegiatura que, con auto del 3 de marzo de 2021, remitió la demanda y sus anexos a esta Corporación, luego de evidenciar que la acción involucraba a ese juez plural.


Recibidas las diligencias, con proveído del 10 de marzo de 2021, esta S. avocó conocimiento y dispuso la vinculación de las autoridades accionadas.


1. El Magistrado M.C.M. acudió al trámite para explicar que, el 23 de febrero de 2021, desató la alzada propuesta por el accionante, siendo el motivo de disenso la redención parcial reconocida por el juez individual en el auto del 9 de julio de 2020.


De igual manera, defendió la legalidad de la determinación refutada en tutela, pues los argumentos con los cuales confirmó el proveído adoptado...

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