SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114921 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114921 del 02-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114921
Fecha02 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3880-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3880- 2021

Radicado 114921

Acta No.47


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, en contra de la sentencia del 13 de noviembre de 2020, emitida por la S. Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), por medio de la cual rechazó la acción de tutela interpuesta por él en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y se lo sancionó por temeridad.


A. trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y el Procurador Judicial que interviene en la vigilancia de la condena que pesa sobre el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela, JHON CARLOS PATIÑO MORALES se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, por estar cumpliendo una pena acumulada de 330 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado y tentativa de homicidio agravado.


El 25 de agosto de 2020, JHON CARLOS PATIÑO MORALES le solicitó la Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38G del Código Penal. Para esos efectos, solicitó que se le redimiera su pena de acuerdo con las certificaciones de trabajo y estudio que emitiera el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.


Sin embargo, mediante auto del 23 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado determinó que al actor aún no cumplía con requisito objetivo de haber cumplido la mitad de la condena, por lo que procedió a rechazar la solicitud de prisión domiciliaria elevada por PATIÑO MORALES. Inconforme, el accionante volvió a solicitar el precitado beneficio y, para ello, añadió que no le habían tenido en cuenta una serie de certificados de redención que la Cárcel había remitido a dicha autoridad judicial1.


Por considerar que esta situación es vulneratoria de su derecho fundamental al debido proceso, JHON CARLOS PATIÑO MORALES solicitó que se le ordene al J. 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que proceda a realizar el descuento completo, teniendo en cuenta todos los certificados de redención de pena que fueron remitidos por el Complejo Carcelario y Metropolitano de Cúcuta y que, si es del caso, proceda a concederle la prisión domiciliaria.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 23 de octubre de 2020, los magistrados titulares de la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta se declararon impedidos para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que el 9 de marzo de 2020 presentaron una denuncia en contra del actor por los delitos de injuria, calumnia y fraude procesal. Nombrada la respectiva S. de Conjueces, por auto del 4 de noviembre se aceptó el impedimento presentado por los magistrados titulares y, en proveído del día siguiente, se admitió la presente acción de tutela y se corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta indicó que, en efecto, en ese estrado judicial se vigila la condena de JHON CARLOS PATIÑO MORALES y que la última actuación registrada en el expediente se había realizado el día 9 de noviembre de 2020, cuando se emitió un auto por medio del cual se procedió a redimir la pena que pesa sobre el actor, de acuerdo con los certificados de trabajo y estudio que fueron remitidos el 16 de octubre por el Establecimiento Carcelario2. Precisó que en dicho auto se le reconoció a PATIÑO MORALES una redención de pena de 2 meses y 21 días y que, a pesar de ello, él todavía no cumple con el requisito objetivo previsto en el artículo 38G del Código Penal para la concesión de la prisión domiciliaria.


Por no advertir vulneración alguna de los derechos fundamentales de JHON CARLOS PATIÑO MORALES, solicitó que la presente acción constitucional se declare improcedente.


3. El Complejo Carcelario y Penitenciario...

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