SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114947 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114947 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de expedienteT 114947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3882-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP3882-2021

Radicación n° 114947

(Aprobado Acta No.47)

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por A.E.D., frente a la sentencia proferida el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el prenombrado, en contra de la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Expresó el actor que, mediante sentencia proferida el 18 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 5 años y 4 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concediendo en su favor el sustituto de prisión domiciliaria.

Indicó que, en curso de la ejecución de la sanción, el 4 de octubre de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, se le formuló una nueva imputación por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público y otros, tras lo cual le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, determinación que, al considerarla arbitraria, dada la «imposibilidad de imponer una medida [de esa índole] cuando me encontraba en prisión domiciliaria cumpliendo una sentencia condenatoria», fue recurrida por su defensor en sede de reposición y, al ser mantenida esa, apelada por la representación del Ministerio Público, confirmándose la misma en segunda instancia.

Agregó que el 28 de diciembre de 2017 acudió ante juez de control de garantías en aras de que se decretara la revocatoria de la medida, sin que prosperara su pretensión; de igual modo sostuvo que en la audiencia de formulación de acusación solicitó que se declarara la nulidad de dicho acto, lo cual le fue negado de plano.

Anotó que su defensor solicitó su libertad «por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento… [ya] que la medida se había impuesto desde octubre de 2017, y se había cumplido el termino de más de un año sin que la misma hubiere sido prorrogada… en el entendido que las condiciones para la imposición… luego de más de 2 años y medio ya se encontraban superadas», petición que se resolvió desfavorablemente, bajo el argumento de que la medida no había nacido a la vida jurídica y, por tanto, no existía término vencido, ya que la misma apenas se hará efectiva cuando cumpla la sentencia que vigila el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

2. En esas condiciones, solicitó el amparo sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que «sea revocada la medida de aseguramiento preventiva en mi domicilio impuesta desde el año 2017 por el Juzgado Segundo de Garantías de Neiva – H.»

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 13 de enero de 2021, el tribunal a quo admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.

2. La Fiscalía 12 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva señaló que adelanta actuación en contra de A.E. DUQUE y otros procesados, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público, interés indebido en celebración de contratos, peculado por apropiación «y otros», actualmente en etapa de juicio, esto es, pendiente de culminar audiencia preparatoria.

Expuso que en contra de ESPITIA DUQUE se libró orden de captura No.007 del 2 de agosto de 2017, por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira (H.), la cual se hizo efectiva el 3 de octubre de la misma anualidad, motivo por el que, al día siguiente, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, luego de agotar las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, impuso al accionante detención preventiva en el lugar de residencia, decisión «frente a la cual la defensa de ESPITIA DUQUE no interpuso recurso alguno ».

Apuntó que al imponerse la medida el aludido señor se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria, en virtud de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, dentro del Radicado 41001600058320080006200, razón por la cual el juez de garantías precisó:

"Min. 21:37 "...la medida (...) produciría sus efectos jurídicos en el instante en que por alguna razón el señor ESPITIA DUQUE recobre su libertad. No podemos decir, ni pensar, ni es jurídicamente entendible que se estén dando dos efectos jurídicos al mismo tiempo, (...) él en este momento está cumpliendo con la prisión domiciliaria. En el evento que recobre la libertad por cualquier razón tendría que comenzar a hacer efectiva la medida de aseguramiento. La Fiscalía tiene la posibilidad de pedir esa medida en cualquier momento y en estas circunstancias especiales, también, no existe ninguna prohibición de orden legal. (...) advirtiendo que en los oficios correspondientes se hará alusión a que este ciudadano se encuentra en prisión domiciliaria para que se tenga en cuenta tal condición.”

Del mismo modo, mencionó que la defesa ha solicitado en varias oportunidades la libertad por vencimiento de términos y la sustitución y revocatoria de la medida de aseguramiento, con base en idénticos planteamientos jurídicos, ante diversos despachos judiciales, y su negativa no puede ser considerada como una violación de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva anotó que, desde el momento en que se impuso la medida acusada hasta la presentación de la acción, transcurrieron más de 4 años, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez; entre tanto, adicionó, la defensa no apeló dicha decisión, mientras que el Ministerio Público presentó impugnación, pero por el «tema de la legalización de la captura, que efectivamente conoció en segunda instancia este Juzgado...».

4. A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva mencionó únicamente que, en el caso referido por el actor, conoció de las audiencias preliminares de solicitud de búsqueda selectiva en base de datos y control posterior de las mismas.

5. En sentencia del 26 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró la improcedencia del amparo, toda vez que el demandante dejó de acudir a los medios ordinarios de defensa judicial dispuestos en el proceso a fin de desagraviar sus derechos fundamentales o cuestionar la decisión que califica como adversa.

6. Inconforme con la decisión anterior, A.E. DUQUE la impugnó mediante escrito en el cual registró que, contrario a lo aducido por el fallador de primer grado, su defensa «ha realizado todas las gestiones procesales pertinentes para el estudio de la protección constitucional, agotándose en todas las instancias...

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