SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114581 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114581 del 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP4759-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114581


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP4759 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114581

Acta No. 69



Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la S. la impugnación interpuesta por la accionante ANA SILVIA ROZO, contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió parcialmente el amparo constitucional solicitado por ella dentro de la acción promovida contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la presente actuación fueron vinculados en primera instancia, Equidad Seguros, la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, H.E.C.P. y las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 61 05 671 2014 80851 00.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El 2 de febrero de 2014, falleció J.M., quien se desplazaba en una bicicleta que colisionó con el vehículo tipo taxi de placa SXB821, conducido por Hugo Ernesto Cholo Patiño, a quien la fiscalía acusó por el delito de homicidio culposo. Mediante sentencia proferida el 24 de agosto de 2020, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio absolvió al procesado de los cargos imputados.


2. Contra esa decisión, la Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó, razón por la cual la providencia surtió ejecutoria en esa instancia.


3. La accionante, en calidad de compañera permanente de Jorge Martínez, afirma que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio vulneró sus derechos como víctima del delito, al no informarle con prontitud y veracidad cada acción ejecutada durante el proceso, pues se enteró de la lectura del fallo porque solicitó información al juzgado, pero en el curso de la audiencia no se le permitió intervenir, pues hacía preguntas y no le prestaban atención.


Manifiesta, además, que la fiscalía omitió la protección de sus garantías en el proceso penal, habida cuenta que no sustentó el recurso de apelación contra el fallo absolutorio.


Considera que la sentencia del 24 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio, configura un defecto fáctico, por cuanto el trágico hecho lo presenció un testigo que declaró que el taxi transitaba con exceso de velocidad, lo que ocasionó el fallecimiento de su compañero permanente.


4. Manifiesta también que es una persona de la tercera edad, que dependía económica y moralmente del occiso, no cuenta con ayuda de terceros, vive en condiciones vulnerables y de extrema pobreza, se desempeña como recicladora, no tiene vivienda estable, lo cual ha bajado su calidad de vida, afectado su salud mental, física y emocional.


Tampoco ha recibido indemnización alguna por parte de quien cometió el ilícito ni mucho por menos por la aseguradora, pese a que el vehículo contaba con las pólizas AA008601 y AA008599 de la Equidad Seguros a quien solicitó el pago de la referida indemnización sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones, pues supeditaron el desembolso de los recursos a la expedición de un fallo de carácter condenatorio.


4. Con fundamento en la situación fáctica descrita, la promotora de la acción de tutela pretende el amparo de las garantías superiores del debido proceso, mínimo vital e igualdad y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia absolutoria y en su lugar se emita un fallo condenatorio, respetuoso de sus derechos como víctima.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio informó que conoció el proceso No. 5000161056712014 80851 00, adelantado contra H.E.C.P. por la muerte de J.M. en una colisión de tránsito, en el cual se dictó sentencia absolutoria el 24 de agosto de 2020. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó, por tanto, el 6 de octubre siguiente, la decisión adquirió firmeza.


En relación con A.S.R., precisó que, tras advertir que se trataba de una persona de la tercera edad, al parecer de estrato económico bajo, con dificultad para proveer representación de sus intereses mediante un abogado de confianza, la Fiscalía General de la Nación solicitó la designación de un representante de víctimas a través del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas de A..


Precisó que varios estudiantes ejercieron su representación en distintas fases del proceso, y que a partir de la segunda sesión del juicio oral (10 de abril de 2020), la representó el universitario S.D.G., con quien se culminó el proceso.


Informó que para la audiencia de lectura de fallo celebrada el 24 de agosto de 2020, A.S.R. solicitó el aporte del link y estuvo presente en la diligencia, sin el acompañamiento del estudiante S.D.G., pese a que fue convocado oportunamente.


Afirmó que la accionante estuvo presente en todas las etapas procesales, debidamente representada por los estudiantes que ejercieron su defensa como víctima, razón por la que considera no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela.


2. La Fiscalía 18 Seccional de Villavicencio indicó que siempre que A.S.R. acudió al despacho, recibió atención e información relacionada con el caso que cursaba bajo el radicado 500016105671201480851, atendió sus peticiones y le brindó respuesta a las mismas.


Afirmó que el 3 de marzo de 2026, la accionante, en condición de compañera marital del fallecido J.M., suscribió el acta de derechos a las víctimas, como lo determina el artículo 136 de la Ley 906 de 2004. Y cuando compareció al juzgado, en atención a que no contaba con apoderado de confianza, el despacho solicitó al Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomas la designación de un estudiante que ejerciera su representación.


A partir de ese momento, siempre fue reconocida como víctima y tuvo acceso y conocimiento directo de la actuación adelantada por la...

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