SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114758 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114758 del 23-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114758
Fecha23 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4760-2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP4760 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114758

Acta No. 69


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la S. la impugnación interpuesta por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió el amparo constitucional solicitado por INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ, contra la aludida autoridad judicial y el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, Valle, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la presente actuación se vinculó de oficio, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Procurador 266 Judicial Penal delegado ante la autoridad judicial accionada.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, en providencia del 9 de julio de 2018, condenó a INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ a la pena principal de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. La implicada se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí-Valle.


2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 17 de noviembre de 2020 negó a la sentenciada la libertad por pena cumplida.


3. La accionante afirma que el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí-Valle, el 9 de junio de 2020, solicitó en su favor la concesión de la libertad condicional, sin embargo, el juzgado ejecutor ha omitido resolver la pretensión, desconociendo que, con los certificados de cómputo allegados en aquella oportunidad por el reclusorio, podría materializarse, inclusive, la libertad por pena cumplida.


4. Con fundamento en la situación fáctica descrita, la promotora de la acción de tutela pretende el amparo del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver las peticiones de redención de pena y libertad condicional.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que vigila la condena de 48 meses de prisión impuesta a INGRID JOHANA OROZCO ORTIZ, por el delito de concierto para delinquir agravado.


Afirmó que la sentenciada ha estado privada de la libertad desde el 23 de septiembre de 2017 y ha descontado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR