SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92833 del 21-04-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | T 92833 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4269-2021 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL4269-2021
Radicación n.° 92833
Acta 14
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación que SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN presenta contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el COMANDO DE POLICÍA DE MAGDALENA MEDIO, la ALCALDÍA MUNICIPAL de esa localidad, y SURTIFERRETERÍAS S.A., trámite al cual fueron vinculados las partes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.
- ANTECEDENTES
SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA y VIVIENDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que S.S. promovió en su contra proceso de entrega de la cosa del tradente al adquiriente, trámite que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., despacho que accedió a las pretensiones en sentencia de 14 de noviembre de 2017, decisión que apeló ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, colegiado que declaró desierta la alzada en proveído de 5 de febrero de 2020.
Señaló que la entonces demandante «actúa con animus nocendy y animus lucrandis direccionados a quedarse con el inmueble de [su] propiedad (…) con aparente legalidad por el supuesto incumplimiento del pacto de retroventa», al punto que se hace a una propiedad causando «lesión enorme» a su propietaria, circunstancia inadvertida por las autoridades judiciales convocadas.
Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso objeto de censura, y, se ordene restituir las cosas al estado en que se encontraban.
Mediante proveído de 8 de marzo de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. indicó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la quejosa, pues la determinación de declarar la deserción del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado, obedeció a que el mismo no se sustentó en...
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