SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114982 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114982 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114982
Número de sentenciaSTP3886-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP3886-2021

Radicación 114982

Acta No.47


Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por B.C.V.C. y J.W.S.V., contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario laboral con radicado 13001310500320170026800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la S. Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:


Los ciudadanos B.C.V.C. y J.W.S. Vecino instauraron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Como fundamento de la acción constitucional, expusieron que Edith Luz Imitola Correa instauró demanda ordinaria laboral contra de E.J.S., «Calzado N. 95» y ellos, con el fin de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo, a partir del 30 de junio de 2011 hasta el 6 de enero de 2016, y ii) que el mismo fue terminado sin que mediara justa causa atribuible a ella y, como consecuencia de ello, iii) que fueran condenados al pago de la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales derivadas del mismo, demás derechos laborales, indexados, y el pago de la indemnización moratoria. Así mismo, indicaron que pidió el pago de los aportes correspondientes a la Seguridad Social por concepto de pensión, salud y ARL, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.


Indicaron que el juzgado de conocimiento, mediante providencia de 18 de julio de 2019, resolvió declarar: i) probada parcialmente la excepción de prescripción, por la no consignación de las cesantías y ii) que entre la demandante y Edgar José Sampayo existió un contrato de trabajo verbal, a término indefinido, entre el 31 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2016 y, como consecuencia de ello, lo condenó al pago de los siguientes conceptos: iii) cesantías, $3.079.274,93; iv) intereses a la cesantía, $369.512,99; iv) sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, $ 39.755.486,67; v) indemnización por falta de pago consagra en el artículo a título de $22.981,83 diarios; vi) calculo actuarial por falta de afiliación al sistema de seguridad social en pensión desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 6 de enero de 2016, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente, al fondo de pensiones que eligiera la demandante. Además, señalaron que el juez de primer grado los absolvió de las pretensiones incoadas en su contra en el libelo inicial.


Manifestaron que la anterior determinación fue apelada por el apoderado de la parte demandada, destacando que la parte actora no recurrió la misma.


Explicaron que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar el recurso de apelación, decidió: a) declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al demandado E.J.S.; b) modificar los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y «séptimo (bis)» de la sentencia consultada de fecha 18 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el siguiente sentido: c) declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por B.C.V.C., respecto de los derechos laborales causados con anterioridad al 16 de junio de 2014 frente a la sanción consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; d) declarar que entre la demandante y Blanca Cecilia Vecino Carreño existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 29 de mayo de 2015, y con J.W.S.V. desde el 30 de mayo de 2015 hasta el 6 de enero de 2016, y, como consecuencia de lo anterior, los condenó al pago de las prestaciones sociales derivadas de los contratos de trabajo, así como al pago de la indemnización moratoria por falta de consignación de cesantías, la sanción moratoria estipulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y al cálculo actuarial por el tiempo en que no estuvo afiliada la demandante afiliada al sistema de seguridad social en pensiones.


Cuestionaron la sentencia emitida por el ad quem, en tanto, en su criterio, no podía haberlos condenado en esa instancia, en la medida en que la demandante quedó conforme con lo decidido por el a quo, en lo tocante con la absolución impartida a su favor, debiendo haber limitado su estudio a los motivos de inconformidad planteados por el impugnante en el escrito de alzada.


Sostuvieron que el sentenciador de segundo grado se extralimitó al proferir el fallo cuestionado, pues tuvo en cuenta otros argumentos distintos a los expuestos por el apoderado de la parte demandada y conoció en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, sin que fuera procedente la misma, en tanto, la sentencia del a quo no resultó totalmente adversa a los intereses de la parte...

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