SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92881 del 21-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4270-2021 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 92881 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL4270-2021
Radicación n.° 92881
Acta 14
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso ANA LIGIA VARGAS ARENAS contra el fallo proferido el 24 de marzo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados CASALIMPIA S.A., y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTES
ANA LIGIA VARGAS ARENAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relató la promotora que instauró proceso ordinario laboral contra Casalimpia S.A., trámite que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que admitió la demanda en auto de 14 de enero de 2020.
Manifestó que el 21 de septiembre de la misma anualidad envió por correo electrónico a la convocada a juicio, la comunicación de notificación personal y el auto admisorio. Agregó que el día 23 del mismo mes y año nuevamente remitió los documentos en cita y adicionó copia de la demanda con sus anexos.
Adujo que la enjuiciada presentó la contestación de la demanda el 11 de noviembre de 2020. Agregó que, en auto de 19 de diciembre siguiente, el a quo señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Narró que el 22 de febrero de 2021, solicitó que se diera por no contestada la demanda por extemporánea; sin embargo, en la misma oportunidad se tiene por contestada, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio en apelación; no obstante, el primero fue resueltos de manera adversa a sus intereses y el segundo denegado por improcedente.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Juzgado convocado proceda a declarar extemporánea la contestación de la demanda presentada por Casalimpia S.A.
Mediante proveído de 10 de marzo de 2021, la...
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