SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115012 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115012 del 02-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de expedienteT 115012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3889-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3889- 2021

Radicado 115012

Acta No.47


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por OBED CÁCERES TAMAYO, en contra de la sentencia del 25 de enero de 2021, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca (Arauca), por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado en contra del Juzgados 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.


Adicional a la autoridad demandada, al trámite fueron vinculadas las siguientes autoridades y entidades: (i) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Arauca; (ii) la E.P.S. Medimás y (iii) la A.F.P. Porvenir.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, mediante concurso de méritos, OBED CÁRCERES TAMAYO tomó posesión del cargo de escribiente en el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca, el 19 de octubre de 2009. Casi 10 años después, el 28 de mayo de 2019, el actor sufrió un accidente mientras practicaba ciclismo aficionado, lo que le implicó un fractura en la epífisis del húmero izquierdo y le dificultó gravemente la movilidad en ese brazo.


Desde ese momento, él ha presentado diversas incapacidades discontinuas que le han impedido acudir a trabajar de manera normal a la ciudad de Arauca, máxime cuando él vive en la ciudad de Cúcuta y la E.P.S. Medimás no tiene contratos con ninguna I.P.S. en la ciudad de Arauca. Producto de lo anterior, el Juzgado accionado ha emitido diversos actos administrativos que le reconocen sus incapacidades y, atendiendo a que solo algunos de esos le han sido debidamente notificados, el 11 de agosto de 2020 le solicitó a la precitada autoridad copia de la totalidad de su expediente administrativo.


El accionante insistió en su petición el 19 de agosto y el 19 de octubre de 2020, dado que solo le había mandado copia de algunos actos administrativos. El 4 de noviembre de 2020 insistió por tercera vez y, en esa ocasión, la Secretaría del Juzgado demandado le comunicó que había varios actos administrativos que no se habían generado por falta en los respectivos soportes. Esta situación le sembró dudas a CÁCERES TAMAYO, quién concluyó que lo que ocurría era que el Juzgado 1º Penal del Circuito ya no era su autoridad nominadora.


Dado lo anterior, el 27 de noviembre, OBED CÁCERES TAMAYO le solicitó a la Secretaría del Juzgado que le informara quién era su nuevo nominador, para enviarle las incapacidades que le había generado recientemente. El 9 de diciembre siguiente fue contestada su solicitud, pero no de fondo. A continuación, el 10 de diciembre, le fue notificado el Auto de inicio de una actuación de declaratoria de insubsistencia por abandono del cargo, que, a juicio del accionante, no indica cuáles son las normas que lo soportan.


Al margen de todo lo anterior, señaló que aún no le han comunicado todos los Actos Administrativos que se han emitido con ocasión de sus incapacidades, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, solicitó que se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca que procediera a remitirle la totalidad de su expediente administrativo y que suspenda, de manera transitoria, el procedimiento de declaratoria de insubsistencia.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demanda y vinculadas.


2. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Arauca señaló que, en efecto, OBED CÁCERES TAMAYO es escribiente nominado de ese Despacho desde el 10 de septiembre de 2009, cuando fue nombrado en ese cargo en propiedad. Reconoció que el actor tuvo un accidente el 28 de mayo de 2019 y que lleva presentando incapacidades discontinuas desde entonces.


Recordó que el 13 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta emitió la Resolución DESAJCUR20-2130, mediante la cual se ordenó suspender el auxilio económico del actor, en tanto ya había reportado más de 180 días de incapacidad y, por Ley, le correspondía a la A.F.P. cubrir las incapacidades subsiguientes que se generaran. En cualquier caso, señaló que en dicho Acto Administrativo se mencionó que el actor deberá...

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