SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115260 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115260 del 02-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2021
Número de expedienteT 115260
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3895-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP3895- 2021

Radicado 115260

Acta No.47


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por ISAURA GARCÍA DE PÉREZ, a través de apoderada, contra la S. Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura -hoy, Comisión Nacional de Disciplina Judicial-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, debido proceso, seguridad social, salud y mínimo vital.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 18 Laboral y 11 Administrativo Oral, ambos del Circuito de Cali, la Corporación Autónoma Regional del Valle Del Cauca y la Corte Constitucional, en tanto el proceso de resolución de competencias mencionado en la demanda fue remitido por competencia a esa Corporación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, ISAURA GARCÍA DE PÉREZ es una mujer de 89 años que padece de múltiples enfermedades relacionadas con su avanzada edad. Ella vive en precarias condiciones económicas, en particular, a partir de la muerte de su esposo, L.A.P.Q., el 13 de septiembre de 1970. Debido a su edad y a su estado de salud, en la actualidad ella no tiene una vida laboral activa ni ingresos estables.


Después de la muerte de su esposo, quién trabajaba como guardabosques en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca al momento de fallecer, ISAURA GARCÍA DE PÉREZ solicitó en varias oportunidades el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, sin embargo, la misma le fue negada sistemáticamente por diversas entidades -incluida la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-, con los argumento de que el causante nunca estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, ni a fondos privados, y que su empleador nunca le cotizó a pensión.


Por lo anterior, el 30 de agosto del año 2017 instauró una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en proceso que le correspondió por reparto al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Cali. Esta autoridad celebró la audiencia inicial el 10 de febrero de 2020 y, en ella, determinó no ser competente para conocer del proceso, por lo que ordenó su remisión a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.


Allí, el proceso le correspondió por reparto al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali quién, en providencia del 9 de marzo de 2020, manifestó no ser competente y declaró un conflicto negativo de competencias. Por lo anterior, remitió el proceso a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo, el 11 de septiembre de 2020.


A pesar de que el 6 de octubre de 2020 se requirió a dicha autoridad para que le diera prioridad al presente asunto, a la fecha de interposición de la acción de tutela aún no había habido pronunciamiento de fondo con respecto a la resolución del conflicto de competencias. Por considerar que la anterior situación es vulneratoria de sus derechos fundamentales y con el objeto de evitar un perjuicio irremediable, en atención a la avanzada edad de ISAURA GARCÍA DE PÉREZ, ella acudió a la acción de tutela con el objeto de que se le ordene a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclama desde hace varios años.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 22 de febrero de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial -antes, S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura-, indició que conoció del incidente de conflicto de competencias identificado con el radicado 110010102000202000847 y que, en atención a que el Acto Legislativo 02 de 2015 le asignó la función de la resolución de conflictos de competencia entre jurisdicciones a la Corte Constitucional, el 4 de febrero de 2021 envió el expediente a dicha Corporación para lo de su cargo. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite de amparo, en tanto no advierte vulneración alguna de las garantías fundamentales de la actora por parte de esa entidad.


3. La Corte Constitucional, por su parte, señaló que desde el 2 de febrero del año en curso ha recibido cerca de 650 expedientes relacionados con los conflictos de jurisdicción que anteriormente se tramitaban en la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Dichos expedientes deben ser sistematizados y cotejados con un listado con que recibieron de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y digitalizados, en caso de que se encuentren en físico. Una vez ello ocurra, el caso...

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