SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92655 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92655 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4377-2021
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92655
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL4377-2021

Radicación n.° 92655

Acta 14



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación que CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ CARDOZO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 3 de marzo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas «las partes y los intervinientes», dentro del proceso de pertenencia que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ CARDOZO promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial se extrae que el accionante presentó demanda por «incumplimiento de contrato» contra EMGESA S.A. E.S.P. para que se declarara responsable «contractual o extracontractualmente» y fuera condenada a pagar daños materiales y perjuicios morales como consecuencia del incumplimiento del acta de compensación n.° 1151 de 29 de noviembre de 2012, toda vez que «no pudo acceder a un programa de formación que le permitiera invertir su capital semilla en un proyecto productivo».


El convocante relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón bajo el radicado n.° 41298-31-03-002-2018-00045-00, autoridad que declaró que la demandada «incumplió la obligación pactada en el acta de compensación No. 1151 del 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia era responsable civil y contractualmente de los perjuicios de orden material y moral probados en el proceso», a través de providencia de 6 de marzo de 2019, decisión frente a la cual el hoy tutelante interpuso recurso de apelación.


Asimismo, indicó que mediante auto de 30 de mayo de 2019, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva decretó la nulidad de la mencionada decisión por falta de jurisdicción, toda vez que la demandada está «constituida con capital público superior al 50%» y, en consecuencia, remitió dicha diligencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Neiva –reparto-.


Sostuvo que, en virtud de una sentencia de tutela que esta Corporación profirió, en auto de 14 de agosto de 2019 el Tribunal accionado resolvió el recurso de reposición que el demandante interpuso contra la decisión que declaró la nulidad de lo actuado, en el sentido de confirmar esa determinación.


Indicó que, como consecuencia de lo anterior, el 13 de marzo de 2020 el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva avocó el conocimiento del proceso, decisión frente a la cual el accionante interpuso recurso de reposición y, al resolver tal inconformidad, el 4 de diciembre de 2020 la mencionada autoridad judicial confirmó la decisión recurrida.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende que se dejen sin valor y efecto los autos de 30 de mayo y 14 de agosto de 2019 que profirió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva y de 13 de marzo y 4 de diciembre de 2020 que dictó el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, para que se ordene «seguir con el trámite del recurso de apelación en la jurisdicción Civil».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de febrero de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva y vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón Huila y a las partes e intervinientes en el...

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