SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114842 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114842 del 25-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteT 114842
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2903-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP2903-2021

Radicación n 114842

(Aprobado Acta n42)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Anders Caviedes Peinado frente a la determinación proferida el 18 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual rechazó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 105 Especializada, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El demandante expone que el 3 de abril de 2006 se entregó voluntariamente ante la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el secuestro y extorsión, quien en resolución de la misma fecha dispuso la apertura de la investigación y ordenó escucharlo en versión libre, diligencia que se surtió el mismo día. Que el 9 de octubre de 2012 fue escuchado en indagatoria y en proveído del 9 de octubre de 2017 se resolvió su situación jurídica y la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


Indica que el 15 de noviembre de 2017 le formularon cargos con fines de sentencia anticipada y en sentencia del 1º de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1 le impuso las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 1.000 SMLMV y las correspondientes penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Refiere que durante el aludido trámite procesal fue representando por los defensores públicos Gustavo Eduardo Bermúdez Lozano2; S.G.A..3., O.C.O..4., H.L.V.5 y L.M.C.G..6., última que, únicamente fue designada para la diligencia de aceptación de cargos y pese a que le fue notificado el fallo condenatorio no interpuso recurso alguno.

Manifiesta que no fue notificado personalmente de la decisión adoptada cuyo trámite se surtió por edicto y tampoco obra acto de notificación del fallo a su abogado defensor doctor Lozada Villabona, lo que le impidió apelar la sentencia, violentándose flagrantemente sus derechos fundamentales.


Finalmente señaló que presentó dos acciones de tutela, las que fueron denegadas. Pero en ninguna de ellas se realizó “una valoración minuciosa” del dicho de la abogada accionada, según el cual, únicamente fue nombrada para la diligencia del 15 de noviembre de 2017. Era deber del despacho de conocimiento notificar el fallo al doctor Lozada Villabona para garantizar el debido ejercicio de su derecho de defensa técnica.


Por lo anterior sostiene que hubo afectación a sus derechos “al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia”.



SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechazó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección ante ese cuerpo colegiado. Concluyó que el interesado está acudiendo de nuevo a la acción de tutela a efectos de plantear un debate jurídico que fue decidido por otra autoridad.


LA IMPUGNACIÓN


Anders Caviedes Peinado presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que cuando se emitió la sentencia condenatoria en su contra, no contaba con defensa, razón por la que considera que se deben habilitar los términos para presentar el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES


1. El problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.


2. La temeridad en el uso de la tutela


2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado...

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