SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114698 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114698 del 25-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de expedienteT 114698
Número de sentenciaSTP2906-2021
Fecha25 Febrero 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2906-2021

Radicación n.° 114698

(Aprobado acta n° 42)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por A.F.R.L. en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

A la presente actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado en contra del actor así como a la Policía Metropolitana, la URI de Puente Aranda, la Estación de Policía de Usme, todos de Bogotá, el INPEC, la Modelo, la Picota, el USPEC y el Fondo de Atención PPL.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El 11 de septiembre de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a A........F........R........L., a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de receptación de hidrocarburo y sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, negándole los subrogados penales.

En el proveído en mención, el despacho dispuso: “Dado que el señor A.F.R.L. está domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, y que, allí se encuentra su núcleo familiar, se ordena oficiar a la Dirección General del INPEC, con la finalidad de que se asigne un establecimiento carcelario que propicié la cercanía del mismo con su familia. Por consiguiente, como no se le concedió al procesado ningún Mecanismo Sustitutivo de la Pena de Prisión, éste deberá cumplir la sanción que se le impone en el establecimiento carcelario que le asigne el INPEC, informando de su especial situación, es decir, que está domiciliado en la ciudad de Ocaña”.

Esa decisión fue impugnada por la defensa, por lo que el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese departamento, donde se encuentra actualmente.

1.2. R........L. acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al afirmar, precariamente, que el juzgado de primera instancia accionado no ha dado cumplimiento a la orden que dispuso su traslado a la ciudad de Cúcuta o de Ocaña.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

La Juez refirió que el 11 de septiembre condenó a A........F........R........L. como autor del delito de receptación de hidrocarburo y sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

En esa ocasión ordenó “oficiar a la Dirección General del INPEC, con la finalidad de que se asigne un establecimiento carcelario que propicié la cercanía del mismo con su familia” atendiendo que está “domiciliado en la ciudad de Ocaña”, por ello, en el numeral tercero de la parte resolutiva, dispuso que el actor “deberá purgar la pena impuesta en establecimiento carcelario, para el efecto se ordenará oficiar al INPEC, para que disponga el lugar de reclusión, haciéndoles saber que el procesado está domiciliado en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander”.

Expuso que no determinó el traslado del procesado a un establecimiento carcelario en particular, pues aquello es competencia del INPEC, únicamente indicó que se le informara a esa entidad del lugar de arraigo para que fuese tenido en cuenta.

Sostuvo que no ha dado cumplimiento a lo anterior, en virtud de que la sentencia fue apelada, por lo que se envió el expediente el 16 de septiembre de 2020, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.

Adicionalmente, en auto del 30 de noviembre resolvió la solicitud elevada por el defensor del condenado, en el que pretendía el “traslado del procesado para la cárcel de Ocaña que fuere ordenado por el juez de primera instancia”, en el cual le informó que “la autorización de traslados de las personas encarceladas a otros centros de reclusión le corresponde a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Esto, de conformidad con lo fijado en el artículo 73 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (v.gr. la sentencia T-439 de 2013). Como consecuencia de lo anterior, por el Centro de Servicios Administrativos se reenviará el escrito con destino a la entidad mencionada, para lo de su cargo”.

Finalmente, solicitó que se niegue el amparo.

2.2. El Procurador 175 Judicial Penal II de Bogotá

El titular señaló que los traslados de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión corresponden al INPEC, institución que atendiendo las recomendaciones del fallo condenatorio deberá actuar.

2.3. Policía Metropolitana de Bogotá

El Jefe de Asuntos Jurídicos relató que el actor está privado de la libertad en la Estación de Policía de Usme desde el 1º de noviembre de 2019, con ocasión de la imposición de la medida de aseguramiento que le fue impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal de Facatativá en virtud del delito de receptación de hidrocarburos, adicionalmente, desde el 13 de diciembre de esa anualidad, a través de la oficina de Coordinación Penitenciaria se radicó en el INPEC la asignación de un cupo.

Precisó que el actor no está detenido de forma ilegal, situación diferente es que no haya sido conducido al centro carcelario en virtud a las circunstancias de índole sanitaria y de hacinamiento.

Luego de reseñar el número de personas que están recluidas en las URI, las cuales ascienden a 2.708, así como las medidas implementadas por en virtud del Covid-19, adujo que no ha lesionado los derechos del demandante, pues corresponde al INPEC otorgar los cupos, lo cual aun no ha sucedido.

Igualmente, aportó la boleta de detención intramural librada en contra del accionante por el Juzgado 2º Penal Municipal de Facatativá el 1º de noviembre de 2019, con destino a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-.

2.4. Cárcel La Modelo

El Asesor Jurídico refirió que desconoce la ubicación y situación jurídica del actor, pues al verificar al sistema SISIPEC WEB del INPEC no registra persona con ese nombre o número de identificación.

Expuso que es competencia de la Policía Nacional el traslado de los detenidos al centro carcelario, por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite.

2.5. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

El Responsable del Grupo de Gestión Legal Interna afirmó que al revisar su base de datos pudo determinar que el accionante no está en ningún establecimiento carcelario del país.

Adujo que el traslado del interesado de la URI en la cual está recluido a la cárcel La Modelo le corresponde a la Policía Nacional, igualmente, que en virtud de la alta propagación del Covid-19, no se están recibiendo internos provenientes de ningún lugar.

2.6. Fiscal 4ª Especializada de Cundinamarca

La titular sostuvo que el 11 de septiembre de 2020, el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria contra el demandante, la cual fue apelada. Resaltó que sólo hasta ese momento el asunto estuvo a su cargo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el actor, al interior del proceso que se le adelanta por los delitos de receptación de hidrocarburo y sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra actuaciones y providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la...

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