SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77739 del 24-02-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 77739 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1075-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL1075-2021
Radicación n.° 77739
Acta 07
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SRR1 representado por G.P.R.V., contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral que instauró N.R.B. contra SRR2 representado por G.P.R.V. y los herederos determinados e indeterminados DE ALBEIRO DE J.R.B..
- ANTECEDENTES
Neftalí Ríos Bedoya llamó a juicio a SRR, legalmente representado por G.P.R.V. y los demás herederos determinados e indeterminados del causante A. de J.R.B., con el fin de que se declare que se celebró un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el día 2 de enero de 1994 hasta el 10 de diciembre de 2012, contrato que inclusive, continuó hasta el 23 de octubre de 2013 y se terminó de manera unilateral y sin justa causa. En consecuencia, solicitó se ordene el pago de cesantías, vacaciones, prima de servicios, intereses de cesantía, dotaciones, subsidios, pago de aportes a la seguridad social, dotaciones y calzado de labor, horas extras, reajuste del salario mínimo, indemnización por despido sin justa causa, e indemnización moratoria
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de enero de 1994 hasta el 10 de diciembre de 2002; que prestó sus servicios en la finca del señor A. de Jesús Ríos Bedoya, devengando una remuneración de $60.000 pesos mensuales. Manifestó que el 10 de diciembre de 2002, la finca fue vendida y a partir de esa fecha continuó sin interrupción con el contrato de trabajo y devengó posteriormente una suma de $600.000 mensuales. Agregó que nunca le fueron canceladas sus prestaciones sociales.
Afirmó que desde el 11 de septiembre de 2002 y hasta el 10 de diciembre de 2012 fecha en que falleció el señor A. de Jesús Ríos Bedoya se dedicó a la administración, cuidado, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles que tenía el fallecido en la ciudad de Aguadas C., que su contrato de trabajo se extendió con la señora Gloria Patricia Ramírez Vélez, por ser la representante legal de su único heredero conocido.
Al dar respuesta a la demanda, el curador ad litem se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos manifestó que no le constan.
El Juzgado Civil del Circuito de Anserma C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 10 de febrero de 2016 (f.º 83-84), decidió lo siguiente:
Declarar que entre los señores N.R.B. como trabajador y A. de J.R.B. como empleador, hoy representado por sus herederos determinados SRR, representado por G.P.R.V., Julián Andrés Ríos Castaño, Yoddy Johana Ríos Moreno, M.E.R.G., Gloria Isabel Ríos Henao, tuvo vigencia un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el 2 de enero de 1994 y el 10 de septiembre de 2002, lapso durante el cual el empleador incumplió con el pago de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Condenar a los señores SRR, representado por Gloria Patricia Ramírez Vélez, J.A.R.C., Y.J.R.M., M.E.R.G., G.I.R.H., herederos determinados del señor A. de J.R.B. pagar al señor N.R.B. las siguientes sumas:
$1.431.000 por concepto de reajuste salarial
$2.685.725 por concepto de cesantías
$2.801.211 por concepto de intereses de cesantías
$2.685.725 por concepto de primas de servicios
$1.342.683 por concepto de vacaciones
$729.652 por concepto de dotación
La suma de $10.300 desde el 11 de septiembre de 2002 hasta que se satisfagan las obligaciones impuestas a título de sanción por mora en el pago, conforme lo señala el...
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