SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62854 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62854 del 28-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteT 62854
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5609-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5609-2021

Radicación n.° 62854

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2021).


La S. resuelve la acción de tutela instaurada por MIRYAM LUCY HENAO MEJÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación n°2016-00295-01.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos superiores al mínimo vital, dignidad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y de la documental adosada se extraen los hechos que se resumen a continuación:


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali inició proceso ordinario laboral contra C., para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente, J.C.O., a partir del 4 de enero de 2014, mesadas adicionales e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Por sentencia de 18 de agosto de 2019, el a quo condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora, en calidad de compañera permanente, el 50% y, el otro, 50% repartido en partes iguales a las 3 hijas menores concebidas con el causante, en cuantía total del salario mínimo legal mensual vigente.


Al ser consultada esa determinación, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali por fallo de 18 de diciembre de 2020 resolvió lo siguiente:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia consultada […] en el sentido de, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar por concepto de retroactivo generado entre el 4 de enero de 2014 y liquidado al 31 de octubre de 2020, las siguientes sumas a:


MYRIAN LUCY HENAO MEJÍA, compañera permanente, $32.287.935,00.

ANDREA CAMAYO HENAO, hija, $10.762.645,00

LAURA CAMAYO HENAO, hija, $10.762.645,00

ALEXANDRA CAMAYO HENAO, hija, $10.762.645,00




A partir del 1° de noviembre de 2020 la mesada pensional es de $877.803,oo, a la compañera permanente el porcentaje del 50%, equivalente a $438.901,50 y a cada una de las hijas, el otro 50% repartido en el 16,66%, correspondiente a $146.300,50, junto con los incrementos que determine el Gobierno Nacional para cada anualidad.

En el momento en que se les extinga el derecho a las hijas menores, se acrecentará el porcentaje de la señora MYRIAN LUCY HENAO.

Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, se causan a partir del 15 de junio de 2014, sobre el retroactivo pensional generado y, hasta que se efectúe el de la obligación.


SEGUNDO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a descontar del retroactivo pensional reconocido lo correspondiente a salud.


Informó la tutelante que a pesar de «[…] las circunstancias de pobreza extrema que est[a] viviendo» junto con sus hijas, la Administradora Colombiana de Pensiones se negó a incluirlas en nómina, debido a que no pudo aportar la copia de la sentencia de segundo grado, «con sus respectivos sellos».


Explicó que presentó petición el 10 de febrero de 2021 en el Juzgado para obtener el documento exigido, no obstante, el 18 de ese mes y año, se le informó por correo electrónico que allí no reposaba aún el expediente.


En vista de ello, en esa misma calenda envió solicitud al Tribunal, Corporación que, por el mismo medio, le comunicó que «[…] la sentencia no necesita sellos de ninguna clase y que COLPENSIONES o quien necesite verificar la veracidad de dicho...

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