SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114901 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114901 del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteT 114901
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2636-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP2636-2021

Radicación n° 114901

Acta No 035

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por S.G.M.B., en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y de la Fiscalía 47 Especializada de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, libertad y dignidad humana.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 05001 60 00000 2014 00611, entre estos, a quienes allí figuran como víctimas, los ciudadanos L.M.P.A., I.D.R.G., J.A.V.M. y J.O.H.P..

Igualmente, se ordenó la vinculación de los Juzgados 1°, 3° y 41 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, todos de la ciudad de Medellín; y, a los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, los dos de Cali.

1. ANTECEDENTES

Conforme al libelo y los elementos obrantes en el plenario, los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

El actor S.G.M.B. fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín el 6 de noviembre de 2019, a la pena de 245 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y extorsión agravada, a la vez que le negó los subrogados penales.

Dicha sentencia fue apelada por la defensa ante la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín y se encuentra pendiente su resolución desde hace más de un año.

El apoderado judicial del actor solicitó al Juzgado Tercero Penal Especializado de Medellín el 24 de noviembre de 2020, la libertad por vencimiento de términos de aquél, la que le fue negada en decisión de 9 de diciembre de 2020, la cual fue confirmada por la referida Corporación el 16 de los mismos mes y año.

Alega el accionante que tales decisiones atentan contra sus prerrogativas superiores por cuanto, en síntesis, lleva privado de la libertad durante más de dos años (en total, 824 días desde la emisión del sentido del fallo el 30 de julio de 2018), y, comoquiera que, de acuerdo con la sentencia C-221-2017 de la Corte Constitucional, la vigencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad se prolonga solo por un año desde su imposición, lo que implica que se encuentra privado de la libertad de forma irregular.

Atacó lo argumentado por el juez de conocimiento y el Ad quem, indicando que no les era dable, a partir del criterio de la Corte Suprema de Justicia, interpretar el artículo 307 del C.P.P. modificado por la Ley 1786 de 2016, de manera contraria a la Corte Constitucional, para concluir que no procedía el estudio de la referida figura, pues dicha norma ya había sido estudiada por la segunda de las referidas corporaciones.

Por manera que, de acuerdo con la citada sentencia de constitucionalidad, arguye que «una persona no puede estar detenida por más de un año (salvo excepciones) sin que se le profiera sentencia en su contra y este año incluye la apelación al fallo condenatorio»; criterio que, si bien no es el que pregona esta S., exige que sea aplicado en su caso particular en virtud del principio de favorabilidad; en la medida que, luego de emitido el sentido del fallo, no puede estar privado de la libertad por más de un año, sin que el Tribunal Superior de Medellín profiera sentencia de segunda instancia.

De otro lado, en virtud del artículo 6 del C.P., pregona la aplicación de la analogía in bonam partem, comprendiendo que se encuentra privado de la libertad por más de dos años desde el sentido del fallo, para que se dé alcance al artículo 307 del C.P.P. en su caso concreto y se ordene su libertad.

Finalmente, también, en garantía del derecho a la igualdad, solicita que se aplique el criterio esbozado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali en un caso de contornos similares al suyo, en donde se accedió a la solicitud de libertad[1].

2. PRETENSIONES

Con sustento en los referidos hechos, demanda que: i) se amparen sus prerrogativas fundamentales y se dejen sin efecto las decisiones de 9 y 16 de diciembre de 2020 de las demandadas; ii) se le ordene al Tribunal Superior de Medellín, que decida nuevamente su solicitud en segunda instancia; y, por último, iii) se disponga su libertad inmediata.

3. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

3.1. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín[2] afirmó que en el proceso confutado no se vulneraron los derechos del actor, a quien se le garantizaron los medios de defensa ordinarios. Asimismo, indicó que la determinación que confirmó aquella que negó la libertad por vencimiento de términos[3], se sustentó en la jurisprudencia especializada de esta Corte, que establece que la vigencia de la medida de aseguramiento se extiende hasta el sentido del fallo condenatorio, momento a partir del cual, la privación de la libertad del procesado tiene soporte en la declaratoria de responsabilidad penal y no en la medida cautelar limitadora de la locomoción.

Adicionalmente, con la acción de tutela se pretende revivir un debate ya concluido y cuestionar decisiones judiciales ejecutoriadas que gozan de presunción de acierto y legalidad.

Luego, por tales razones, solicitó no acceder al amparo deprecado.

3.2. La titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín[4], se opuso a la demanda tuitiva y, para tal efecto, después de reseñar el proceso seguido contra el actor, explicó que negó la libertad por vencimiento de términos solicitada en razón a que dicho instituto, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1786 de 2016, guarda relación con las medidas de aseguramiento y no, como en el caso del actor, con la imposición de la sentencia condenatoria.

Aunado al hecho que, la jurisprudencia especializada estableció que las medidas de aseguramiento rigen desde su imposición hasta emitirse el sentido del fallo adverso o se efectúe lectura de la sentencia, por lo que, con posterioridad a esa etapa, la privación de la libertad se soporta en la condena.

3.3. El Fiscal 47 Especializado GAULA Zona 1 de Medellín[5], aseguró que el actor ha intentado, en dos ocasiones con los mismos argumentos, recuperar su libertad, y en las dos oportunidades -de agosto de 2019 y diciembre de 2020- el Juzgado cognoscente negó tales requerimientos y, en segunda instancia, el Tribunal confirmó tal improcedencia.

Resumió su posición al respecto, en que la medida cautelar que pretende atacar el accionante se venció antes de iniciarse el juicio oral, al punto de que su libertad fue decretada por un Juzgado de Garantías de Medellín[6] y, por esa razón, enfrentó el juicio oral en libertad.

Y agregó que, por ende, comoquiera que la privación de la libertad que actualmente pesa sobre el accionante es consecuencia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal Especializado de Medellín, no es dable acceder al amparo demandado.

3.4. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Del Sistema Penal Acusatorio De Medellín[7], informó que declarada una ruptura procesal del trámite el 31 de diciembre de 2014, remitió el expediente a su homólogo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, por lo que, desconoce los pormenores del mismo.

Agregó que, el defensor de M.B. solicitó el 31 de mayo de 2019 audiencia de libertad por vencimiento de términos, que presidió el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 6 de junio siguiente, el cual, no obstante, se declaró incompetente conforme al artículo 54 del C.P.P., por su intermedio, remitió el expediente al Tribunal de Medellín.

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020, nuevamente la defensa solicitó tal diligencia y, esta vez, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, no realizó la audiencia en consideración a que no tenía competencia...

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