SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114261 del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876877388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114261 del 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114261
Fecha29 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3109-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3109-2021

Radicación n° 114261

Acta No 018


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.C.G., respecto del fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Presidente de la República, el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Congreso de la República, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y C., la Sala Especial de Seguimiento de Sentencias de la H. Corte Constitucional, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá, el Área de Atención y Tratamiento de dicho establecimiento penitenciario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la resocialización, educación, trabajo y vida digna.


1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la presente acción de tutela fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:


“El accionante manifestó que fue condenado a la pena de 64 meses de prisión y lleva detenido 23 meses físicos, añadió que la tercera parte de su pena es de 21 meses y 10 días, por lo que hace más de un mes debía acceder al beneficio de permiso de 72 horas; sin embargo, no ha sido clasificado en fase de mediana seguridad para solicitar éste, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 10° de la Resolución 7302 de 2005.


El 21 de septiembre hogaño recibió respuesta del “Área de CET” del establecimiento carcelario donde está privado de la libertad, en la que se refería que en noviembre era clasificado en alta seguridad, desconociendo cuándo le será otorgada la fase de mediana seguridad, pues a pesar que ha cumplido la tercera parte de su pena y cuenta con los requisitos para ello, tal indefinición le impide acceder al referido beneficio.


El Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante INPEC), no tiene un medio de resocialización efectivo, sino simbólico, lo cual considera que es “el colmo”, pues es bachiller y no ha podido acceder a una carrera intermedia o profesional, por lo que ha redimido su pena haciendo aseo; situación que le impide adelantar una carrera donde pueda ganar su sustento y el de su familia.


En los establecimientos penitenciarios del país el estudio es de dos veces a la semana por dos horas diarias, lo que se argumenta con base en excusas, situación que no tiene nada que ver con las aulas de clase, e impidiendo a los profesores entrar a los penales; además, las seis horas diarias de estudio que refieren los artículos 94 y 97 del Código Penitenciario no existen, son simbólicas.


Es una persona vulnerable que necesita acceder a una carrera profesional o intermedia, y es necesario que alguna universidad se haga cargo de la resocialización de las personas privadas de la libertad, así como también que se cumplan las seis horas diarias de educación que habla la norma citada, pues la realidad carcelaria es que no se educa a las personas para tener un arte que les permita sacar adelante a sus familias.


Es una persona que trabajó como chef de la marina, que le da clases de inglés a sus compañeros, pues lo habla y escribe bien; además, conoce que en las cárceles de Europa sí se resocializa a la población privada de la libertad. Por tanto, solicitó i) que se le clasifique a fase de mediana seguridad; ii) que alguna universidad se haga cargo de la resocialización de la población de PPL; iii) que pueda realizar alguna carrera...

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