SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114301 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876877788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114301 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3097-2021
Número de expedienteT 114301
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3097-2021

Radicación n° 114301

Acta No 017



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Jhon Steven O.G., respecto del fallo proferido el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; vinculándose al trámite a la Oficina Jurídica de la Cárcel Villahermosa y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


[…]El señor J.S.O.G. presenta acción de tutela, porque:


1.1. Fue privado de la libertad el 6 de diciembre de 2017 y condenado a la pena principal de 62 meses de prisión, por el delito de Concierto para delinquir, entre otros, la cual descuenta desde el mes de agosto de 2019, por cuenta del Juzgado accionado.


1.2. A la fecha ha purgado físicamente un total de 36 meses 5 días, a los cuales se suman 5 meses más, correspondientes al tiempo que se le ha redimido.


1.3. En el mes de agosto le solicitó, tanto al Juzgado al Juzgado 4º accionado, como a la Cárcel Villahermosa, que se le reconociera redención de pena y prisión domiciliaria, en la cual insistió hasta el pasado mes de octubre, pero hasta el momento no ha recibido respuesta alguna.


1.4. Cumple con los requisitos objetivo y subjetivo que le permiten acceder al beneficio de prisión domiciliaria, pero pese a ello han transcurrido 5 meses sin que por parte de las autoridades demandadas se haya dado el trámite pertinente, lo cual es violatorio de sus derechos fundamentales.


1.5. Solicita: Además de tutelar sus derechos fundamentales, que se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas dar trámite a sus solicitudes y como efecto de ello se le conceda libertad condicional, prisión domiciliaria y/o redención de pena.»


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, luego de explicar la garantía al debido proceso, anotó que en el presente asunto no se evidenciaba transgresión alguna de los derechos fundamentales del demandante.

Concretamente, corroboró que la petición de prisión domiciliaria fue debidamente atendida, mediante auto interlocutorio del 5 de noviembre de 2020, en el cual se indicó que el actor no reúne los requisitos establecidos en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, razón por la cual no es dable otorgar el beneficio pretendido. Decisión que fue debidamente notificada el 6 de noviembre de 2020.


Entonces, teniendo en cuenta que la presente demanda constitucional se impetró el 9 de noviembre de 2020, ello significa que al momento de su interposición ya existía un pronunciamiento acorde con el ordenamiento jurídico que atendía su postulación procesal.


Bajo el anterior contexto, concluyó que no se han afectado las garantías superiores en relación con su solicitud de prisión domiciliaria, así como tampoco respecto a la libertad condicional, dado que esta última y particular petición no se ha elevado ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


Finalmente, en relación con...

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