SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114723 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876877900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114723 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP2880-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114723

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2880-2021

Radicación n 114723

(Aprobado Acta n35)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por L.J.G.R. y S.T.R. frente a la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Socotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Refirieron los accionantes que fueron condenados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá a la pena de 60 meses de prisión el 13 de abril de 2018, por la comisión de la conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa, condena ratificada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, encontrándose en la actualidad en trámite el recurso extraordinario de casación.

- Señalaron que inicialmente fueron detenidos de manera provisional desde el 17 de marzo de 2015 al 13 de septiembre de ese mismo año, y, en virtud de la sentencia condenatoria fueron nuevamente capturados el 23 de abril de 2018, hasta la fecha, encontrándose recluidos en la Cárcel los Olivos de Santa Rosa de Viterbo

- Precisaron que, atendiendo lo anterior, cuentan con más de 27 meses pagados físicamente y más de 15 meses redimidos, para un total aproximado de 42 meses, lo cual corresponde a más de las 3/5 partes de la condena impuesta.

- Argumentaron que en tal orden de ideas solicitaron al Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá la concesión de la libertad condicional, teniendo en cuenta que ya habían cumplido más de las 3/5 partes de la pena, despacho que negó la solicitud mediante proveído del 4 de junio del presente año, decisión confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha mediante proveído del 13 de julio del presente año, argumentado los referidos despachos la prohibición expresa para la concesión de beneficios respecto de delitos como el de extorsión prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

En consecuencia, solicitan:

[…] dejar sin efectos las decisiones judiciales que resolvieron nuestra petición de libertad condicional proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha y se ordene proferir una nueva decisión, observando los parámetros fundamentales de esta acción.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma los motivos por los que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.

Resaltó que los demandados concluyeron que no había lugar a la concesión del subrogado debido a que el delito por el que fueron condenados los accionantes, esto es, de extorsión en modalidad de tentativa, fue ejecutado en vigencia del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, normatividad que excluye del otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la pena a las personas sentenciadas por ese tipo de conductas punibles.

LA IMPUGNACIÓN

L.J.G.R. y S.T.R. presentaron memorial con el que insistieron en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, por negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la tutela[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En esta ocasión la Corte estima que los actores agotaron los recursos ordinarios de defensa e interpusieron la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Por medio de la Ley 1121 de 2006, el legislador adoptó normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otros delitos. En el artículo 26 dispuso:

[] Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea eficaz. [S. fuera de texto].

El referido artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-073-2010, en la cual dijo:

[…] Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa,...

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