SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62612 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876878280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62612 del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62612
Número de sentenciaSTL4794-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4794-2021

Radicación n.° 62612

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve en primera instancia la acción de tutela presentada por OLGA CECILIA GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de agente oficioso, la señora O.C.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, mínimo vital y seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada.


Refiere que mediante sentencia de segunda instancia en el ordinario con radicado n.° 76001-31-05-006-2017-00534-01 que promovió contra C. para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor L.I.M.G., la colegiatura accionada dispuso revocar la proferida el 6 de febrero de 2020, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y en su lugar declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, sobre las mesadas causadas con anterioridad al 17 de octubre de 2014, reconoció el retroactivo de las mesadas causadas entre el 17 de octubre de 2014 y el 31 de agosto de 2020, descontó lo correspondiente a los aportes con destino al sistema de seguridad social en salud, y condenó a C. a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, «sólo en evento que la Administradora incurra en mora en el pago de la mesada pensional a partir de la ejecutoria de la sentencia».


Que para ello, se consideró por el Tribunal que a la demandante se le reconoció la pensión de sobrevivientes en aplicación de los principios constitucionales que han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y conforme el criterio sostenido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia «SL-704 del 2 de octubre de 2013, en los eventos en que la negativa al reconocimiento pensional se da con pleno fundamento en la aplicación minuciosa de la ley, no es procedente imponer condena por intereses moratorios», por cuanto «a las administradoras les está vedado interpretar y determinar los alcances o efectos de la ley, ya que la función de interpretar las normas sociales y ajustarlas a los postulados y objetivos fundamentales de la seguridad social, recae de manera exclusiva en el [j]uez»; que el fallador de segundo grado incurrió en defecto material o sustantivo y por tanto «la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado».


Por lo anterior, solicita la protección a los derechos reclamados y que se ordene el pago de los intereses moratorios, y que «una vez sea reconocidos lo solicitado en el punto anterior se ordene a los despachos judiciales que hagan lo necesario para que conjuntamente con C. se proceda al pago de la mesada pensional reconocida a la aquí accionante incluido los retroactivos pensionales a la fecha y sus correspondientes intereses moratorios».


Con auto del 16 de abril de 2021, y después de subsanada la falencia indicada en proveído anterior, se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar al convocado y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto de reparo.


Dentro del término de traslado el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali compartió el archivo digital del expediente 76001310500620170053400, e informó las direcciones físicas y electrónicas de las partes e intervinientes del proceso n mención.


Al momento de proyectarse esta decisión no se había recibido ninguna otra respuesta.


  1. CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.


Al descender al caso que concita la atención de la Sala, se tiene que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la sentencia de 11 de febrero de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali lesionó...

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