SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115042 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876878518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115042 del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115042
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2885-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2885-2021

Radicación n.° 115042

(Aprobado Acta n.° 35)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por A.R.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron enterados el Juzgado 9º Penal del Circuito y la Fiscalía 206 Seccional de la Unidad de Delitos contra la libertad sexual, juntos de Bogotá, la representante del Ministerio Público y la víctima dentro del proceso impulsado contra el demandante.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se extrae que, en contra de A.R.T. se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, el cual se encuentra en fase de juzgamiento en el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.

1.2. Al interior de la audiencia preparatoria, el referido despacho judicial rechazó por falta de descubrimiento, elementos de prueba pretendidos por la Fiscalía y negó por inconducentes los medios suasorios solicitados tanto por el ente acusador como por la defensa del acusado.

1.3. Contra esa determinación la Fiscalía y el procesado presentaron recurso de apelación y el 13 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, resolvió:

[…] REVOCAR la decisión de rechazar el Informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cupo numérico correspondiente al ciudadano A.R.T., que se indicó como No. 6 del escrito de acusación adoptada en el auto de 11 de octubre de 2019 y en su lugar ADMITIRLO.

SEGUNDO.- REVOCAR la decisión de inadmitir la historia clínica de la víctima JKGV adoptada en el auto de 11 de octubre de 2019 y en su lugar ADMITIRLO bajo el entendido que el mismo debe ser autorizado previamente por el Juez de Control de Garantías, en caso que supere el examen de legalidad correspondiente.

TERCERO.- REVOCAR la decisión de inadmitir el contra informe del examen médico legal sexológico y el testimonio directo del P.P.J.C.F. solicitados por la defensa de A.R.T., adoptada en el auto de 11 de octubre de 2019 y en su lugar ADMITIRLO, para los fines fijados en este proveído.

CUARTO.- CONFIRMAR la decisión de inadmitir las entrevistas realizadas por el investigador de la defensa D.B. adoptada en el auto de 11 de octubre de 2019, salvo que las mismas sean utilizadas para refrescar memoria o impugnar credibilidad.

1.4. Inconforme con la anterior determinación, R.T. presentó acción de tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de su derecho al debido proceso.

Solicitó dejar sin efecto la providencia adoptada por el Tribunal demandado.

2. Las respuestas

2.1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó declarar improcedente el amparo propuesto por el accionante, al advertir que se trata de un proceso en curso al interior del cual se pueden activar todos los mecanismos de defensa para salvaguardar sus garantías fundamentales.

2.2. La Fiscal 206 Seccional de la Unidad de Delitos contra la libertad sexual, referenció que la abogada no objetó la identidad del acusado, de hecho su identidad fue reconocida y reiterada a lo largo de las audiencias como en el presente trámite constitucional e incluso se presentó documentos donde se acredita el nombre y número del procesado.

Solicitó desestimar las pretensiones del accionante, al estimar que no se conculcado sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1.Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir.

Para resolver, previamente, se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como instrumento supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso penal seguido en adversidad de A.R.T. por el punible de actos sexuales abusivos con persona incapaz de resistir aún no ha concluido, pues las diligencias en la actualidad se encuentran en fase de juzgamiento. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juicio oral y, eventualmente,...

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