SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00104-01 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876878832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00104-01 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002021-00104-01
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3793-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC3793-2021 Radicación nº 05001-22-03-000-2021-00104-01

(Aprobado en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que A.S.M.L. en nombre propio y en representación de su hijo, M.T.L. de M., Y.S. y A.R.M.L.; B.M. y D.A.L.M., G.L.M.P. y D.A.L.M., le instauraron al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, extensiva a los intervinientes en los consecutivos n°2014-00212 y 2020-00079.

ANTECEDENTES

1. Los promotores, a través de apoderado, reclamaron la protección de sus derechos a la “igualdad”, “acceso a la administración de justicia” y «violación directa de la constitución por discrecional interpretativa».

De acuerdo con lo narrado en el pliego inicial y sus anexos, los actores formularon demanda ejecutiva a continuación del juicio de responsabilidad civil extracontractual n° 2014-00212, asunto donde el estrado con radicación 2020-00079, la inadmitió (21 sep. 2020) y «pese a que fue subsanada», la rechazó «bajo otros argumentos y sustentos normativos diferentes a los motivos por los cuales inadmitió» (10 feb. 2021).

Manifestaron que contra la anterior determinación interpusieron recurso de apelación, denegado el 26 de febrero siguiente por extemporáneo, lo que estiman violatorio de sus prerrogativas, pues «desconoce los tiempos de resolución para el recurso apelación y la suerte procesal del mismo, toda vez que es posible se le acuse su interposición extemporánea por haberse radicado un día después de vencidos los tres días que transcurrieron de la ejecutoria del auto que rechazó la demanda pero en defensa de los derechos constitucionales e intereses de reparación económica de las demandantes, ponemos en consideración del juez de tutela, que es más relevante la amenaza y vulneración de los derechos sobre los cuales ahora se pretende tutela jurídica constitucional que el trámite del recurso de apelación en sí».

Señalaron que consultaron las matrículas inmobiliarias de los bienes de propiedad del extremo pasivo, encontrando en dos de ellas el levantamiento de las cautelas, razón por la que pidieron el acceso al expediente declarativo, obteniendo dos respuestas negativas (23 y 24 feb. 2021) en las que se informó «que no era posible atender la petición, porque por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por ahora no es posible el ingreso de usuarios y abogados a los juzgados (…) el expediente digital no ha sido implementado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura además el Cendoj remitió circular advirtiendo de los riesgos de compartir expedientes (…)», lo que, en su opinión es «una clara violación directa de la constitución y denegación de administración de justicia».

Por ello, solicitaron se ordenara al convocado i) «que con fundamentos claros y precisos notifique e inadmita la demanda ejecutiva conexa y para que dentro del término legal establecido en el estatuto procesal civil los demandantes subsanen en la oportunidad legal los requisitos, dejando sin validez los autos del 21 de septiembre de 2020 y 10 de febrero de 2021»; ii) «permitir a la parte accionante tener acceso al expediente físico o de forma digital, indicándose los medios o mecanismos que se tengan establecido y autorizado a que se adecuen procedimentalmente por ley para garantizarle esta facultad a la parte accionante» y iii) «se conceda el recurso de apelación por motivo del rechazo de la demanda ejecutiva conexa».

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, imploró denegar el auxilio, en atención «a que la acción se torna improcedente, porque los accionantes, gozaban de otro medio de defensa judicial al interior del trámite del asunto cuestionado y no lo formularon».

FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a-quo concedió parcialmente el ruego porque en torno al proveído que rechazó la alzada, la salvaguarda es improcedente por falta de subsidiariedad, pero, sí se presentó conculcación de privilegios con la negativa de “acceso” al paginario n° 2014-00212.

Recurrieron los peticionarios y el funcionario censurado, para que «el juez de tutela inaplique el artículo 322 del Código General del Proceso y en lugar falle en favor de las garantías constitucionales invocadas por la arbitrariedad judicial o capricho en que se ha incurrido» y «se revoque el fallo porque el suscrito no vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, porque está demostrado que esa vulneración no existió y en subsidio se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, porque el 19 de marzo de 2021, se cumplió con la orden impartida en el fallo impugnado», respectivam...

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