SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002021-00106-01 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002021-00106-01 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1800122080002021-00106-01
Número de sentenciaSTC4549-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Abril 2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4549-2021

Radicación n.° 18001-22-08-000-2021-00106-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2021 por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de tutela promovida por W.P.J. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las medidas cautelares decretadas en el marco del proceso de divorcio que M. de los Ángeles C.P. promovió en su contra.

Por tal motivo pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, para que se ordene al banco BBVA Colombia S.A. «suspender los efectos de la medida cautelar impuesta a [su] cuenta de ahorros», y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero de Familia de Florencia «reconocer personería» a su abogada, y «se [l]e dé por notificado por conducta concluyente y se [l]e corra traslado íntegro del expediente».

2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que el 23 de febrero de la presente anualidad su mandataria judicial solicitó copia de todo el expediente contentivo del litigio referido en líneas anteriores, hasta el día 28 del mismo mes y año el Juzgado Primero de Familia de Florencia no solo no le había reconocido personería para actuar a éstas, sino que perfeccionó el embargo y retención del 100% de su salario, «único ingreso que percib[e]» para su sostenimiento y cubrir la cuota de alimentos a favor de su menor hija, razón por la cual, dice, se hace necesaria la intervención del Juez constitucional.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. La titular del Juzgado Primero de Familia de Florencia, puntualizó que el 23 de febrero de los corrientes recibió el correo electrónico de la apoderada judicial del actor, con la petición exclusiva para que se le tuviera a éste notificado del auto admisorio de la demanda por conducta concluyente; sin embargo, entre esa fecha y el 16 de marzo siguiente «se radicaron 27 Acciones de Tutela cuya tramitación es prevalente tal como lo disponen los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991», razón por la cual no había podido dar solución a lo requerido, pero en providencia de la última data reconoció como parte al actor y ofició al banco BBVA Colombia SA para que «informara si la cuenta aludida por el demandado es donde consignan su salario mensual».

b. La señora M. de los Ángeles C.P., en la calidad atrás citada señaló, que «no es cierto que la cuenta de ahorros 0360002778 del Banco BBVA sea la cuenta en la que el accionante recibe su pago de nómina, así como tampoco es cierto que se esté vulnerando su mínimo vital pues éste percibe ingresos de un taxi que labora en la ciudad de Florencia, resaltando, además, que el señor P.J. falta a la verdad cuando manifiesta que aporta cuota de alimentos para su hija, toda vez que desde que conoció de la demanda de divorcio, no volvió a realizar el pago de la misma».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia denegó el amparo deprecado, por existir carencia actual de objeto en lo que tiene que ver con el reconocimiento de personaría jurídica a la togada que representa los intereses del actor, que tuvo ocurrencia el pasado 16 de marzo; y en relación con la medida cautelar, advirtió que se incumple con el requisito de la subsidiariedad, habida cuenta que «corresponde a una situación que primeramente debe evacuarse ante el Juez natural, máxime que el acá accionante ya ha sido notificado efectivamente de la demanda y su abogada reconocida como apoderada judicial del mismo, por ende habilitada para elevar las peticiones que estime conveniente para la defensa de los intereses de su representado e interponer los recursos correspondientes frente a las decisiones proferidas al interior del mismo».

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora recurrió el anterior fallo, señalando que el a quo desconoció que si bien se reconoció personería para actuar a su apoderada al interior del proceso declarativo cuestionado, lo cierto es que dicha decisión fue objeto de recurso de reposición, comoquiera que se omitió correr traslado de la demanda y los anexos, lo que, dice, le impidió ejercer su derecho de defensa; a más que en punto de la retención de su sueldo, no se precisó de manera alguna sobre la desprotección de su mínimo vital.

CONSIDERACIONES

  1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus particulares designios, a tal extremo que configure un actuar que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo

2. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se observa que lo pretendido a través de este mecanismo especial por el señor W.P., es que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Florencia, en el marco del proceso de divorcio que M. de los Ángeles C.P. promovió en su contra, se le tenga por notificado por conducta concluyente, y se le reconozca personería para actuar a la togada que representa sus intereses, pues en su sentir, desde el 23 de febrero de la presente anualidad está pendiente por resolver dicha circunstancia.

3. Sin embargo, revisadas las documentales adosadas al expediente constitucional digital, y las intervenciones realizadas durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR