SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92855 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876880274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92855 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92855
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5270-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL5270-2021


Radicación n.° 92855

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que YORLEY PEÑARANDA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de marzo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su solicitud, adujo que interpuso demanda civil de responsabilidad médica contra Coomeva E.P.S., para que se declare que sus profesionales le causaron una lesión en el nervio safeno del miembro inferior derecho y se la condene a pagarle la indemnización de perjuicios respectiva.



Manifestó que el asunto se asignó por reparto al Juez Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, quien admitió la demanda y en la etapa probatoria requirió a Coomeva E.P.S para que allegara copia de las hojas de vida de los médicos Carlos Daniel Farrelo Quintero y F.T..


Afirmó que la convocada a juicio no aportó la documental en referencia, pese a que el funcionario de conocimiento reiteró la orden a través de oficios de 13 de septiembre de 2017, 21 de marzo de 2018 y 6 de julio de 2018.



Refirió que, luego, el a quo dictó sentencia de 27 de noviembre de 2019, por medio de la cual declaró que Coomeva E.P.S. es civilmente responsable de la lesión de su nervio safeno y la condenó a pagarle treinta salarios mínimos legales vigentes como indemnización.


Explicó que contra la anterior decisión instauró recurso de apelación y a través de sentencia de 22 de octubre de 2020 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta la revocó. En su lugar, absolvió a Coomeva E.P.S. de sus pretensiones.

Señaló que el ad quem encausado incurrió en defecto fáctico que lesiona sus garantías superiores, pues pasó por alto que Coomeva E.P.S. fue renuente a aportar las hojas de vida de los profesionales que ocasionaron la lesión y que tal omisión debió sancionarse con la confesión ficta prevista en el artículo 233 del Código General del Proceso.


Conforme lo anterior, requirió que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto la sentencia de 22 de octubre de 2020 y que se ordene al Tribunal dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela por medio de auto de 2 de marzo de 2021 y...

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