SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76925 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876880462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76925 del 17-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente76925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL452-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL452-2021

Radicación n.°76925

Acta 5

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CEMENTOS ARGOS SA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 25 de octubre de 2016, que S.A.O., promovió en contra de la recurrente y de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COTAS CTA - en Liquidación.

I. ANTECEDENTES

S.A.O., llamó a juicio a Cementos Argos SA., y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas CTA – en Liquidación, (f.°1 a 12), para que se declarara que: entre él y las demandadas existió una verdadera relación laboral desde el 10 de marzo de 1977 hasta el 31 de mayo de 2009; y que las citadas, son solidariamente responsables.

En consecuencia, solicitó fueran condenadas a pagarle, por todo el tiempo laborado: auxilio de cesantía; intereses a cesantía, primas de servicio, vacaciones, indemnización por terminación del contrato, sanción moratoria por no consignación del auxilio de cesantía, sanción moratoria del artículo 65 del CST, aportes al sistema de seguridad social en pensiones, «actualización de intereses moratorios» y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que la prestación del servicio comenzó el 10 de marzo de 1977, a favor de Canales Cementos Toluviejo – T., la cual fue absorbida por Cementos Argos – Argos SA., de acuerdo con escritura pública de 28 de diciembre de 2005. Anotó que, en virtud del contrato de trabajo, que fue a término indefinido, le correspondía el cargue y descargue de cemento, yeso, carbón y cualquier otro material, y recibía a cambio el salario mínimo legal mensual vigente.

Describió que, desde el 1 de abril a 31 de diciembre de 2002, la actividad que desempeñó a favor de T. SA., se efectuó a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Asotol, y desde el 1 de enero de 2003 hasta el 27 de diciembre de 2005, a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas.

Narró que, cuando T.S., fue absorbida por Argos SA., el vínculo continuó de manera normal, siempre bajo subordinación, con horario de trabajo, sin el pago de sus derechos laborales, y hasta el 31 de mayo de 2009, calenda en la cual, la última persona jurídica enunciada, dio por terminado sin justa causa el contrato de trabajo.

Afirmó que en realidad no fue asociado de la cooperativa Cotas CTA., ni pudo haber prestado su fuerza de trabajo como «trabajador suministrado», por tanto, se convirtió en trabajador de Cementos Argos SA. Resaltó que cumplió la edad para pensión, sin embargo, le hacían falta las cotizaciones, por cuanto, solo acreditó 357,57 semanas, toda vez, que se afilió ISS, el 1 de abril de 2001. El 29 de mayo de 2012, elevó reclamación a Cementos Argos SA.

Cementos Argos SA., en su respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones (f.°42 a 56). De los hechos, aceptó que: absorbió a la sociedad T. SA; no pagó las acreencias laborales reclamadas, pero aclaró, que no existió nexo de trabajo; y la densidad de cotizaciones.

En su defensa, expuso que debía tenerse en cuenta, que de acuerdo con la escritura pública 2439 del 27 de octubre de 2000, el accionante, junto con otros compañeros, creó la cooperativa de trabajo asociado ASOTOL; resaltó que también fue asociado de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas, con la que suscribió una transacción, en la que se convino la desvinculación y cualquier reclamación futura.

Transcribió pasajes del anterior documento, a partir del cual, asevera que el actor expresó que era miembro de las aludidas cooperativas, mas no trabajador de Cementos Argos SA. Enunció como excepción previa la de cosa juzgada; de mérito citó la de prescripción, y las que llamó: cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones, y ausencia de derecho sustantivo.

En providencia de 6 de junio de 2014, se decidió no tener por contestada la demanda por parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado – Cotas CTA., en liquidación (f.°130).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, concluyó el trámite y emitió fallo el 24 de octubre de 2014 (CD a f.°135), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante S.A.O. y la demandada Cementos Argos SA., representada legalmente (…) existió contrato de trabajo el cual tuvo vigencia entre el 10 de marzo de 1977 el 31 de mayo de 2009 y que terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte de la última, la empleadora

SEGUNDO: DECLARAR solidariamente responsable a la demandada Cooperativa de Trabajo Asociado - Cotas CTA., representada legalmente (…) respecto de las obligaciones laborales pretendidas con ocasión del contrato de trabajo que vinculó al demandante S.A.O. con la demandada cementos Argos S.A

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las restantes propuestas por la demandada Cementos Argos S.A., conforme a lo explicado precedentemente en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR solidariamente a las demandadas Cementos Argos S.A., y Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas CTA., a pagar al demandante S.A.O., la cantidad de $29.075.937,85., por concepto de auxilio de cesantías, intereses de cesantías, compensación en dinero de vacaciones e indemnización por despido injusto dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia

QUINTO: CONDENAR solidariamente a las demandadas cementos Argos SA., y Cooperativa de trabajo asociado Cotas CTA., a efectuar el pago de los aportes en pensión correspondientes a todo el tiempo servido por el demandante S.A.O., que no se hayan realizado aún, en el porcentaje legalmente establecido, que como se sabe, corresponde a la totalidad del aporte correspondiente y en la entidad de seguridad social en pensión libremente escogida por este, conforme a cálculo actuarial que realice en este caso, la Administradora Colombiana de Pensiones, ente al cual se encuentra afiliado el demandante, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia

SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las restantes propuestas por la demandada Cementos Argos S.A., conforme a lo explicado en la parte motiva.

SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas Cementos Argos S.A., y Cooperativa de Trabajo - Cota CTA de las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: C., solidariamente a cargo de las demandadas Cementos Argos S.A y Cooperativa de Trabajo Asociado Cota CTA (…)

Cementos Argos SA, apeló.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, profirió fallo el 25 de octubre de 2016 (CD. a f.°16, cuaderno Tribunal), en el que dispuso confirmar la providencia de primer grado y condenó en costas a la impugnante.

Manifestó que inicialmente analizaría la validez de la transacción celebrada el día 29 de mayo de 2009, para lo cual, era necesario recordar que en las «cláusulas primera y segunda del citado convenio se inició por aclarar la calidad de asociado del demandante S.A.O., en la Cooperativa de Trabajo Asociado Cotas SA., indicándose que éste es socio de la cooperativa (…) desde el 1 de enero de 2003» y que allí también se hizo constar, que convino rescindir el convenio de asociación, a partir del 31 de mayo de 2009. Destacó que, también se estipuló que:

Estuvo en disponibilidad de realizar labores de brasero en las diferentes empresas, entidades, conductores o propietarios de vehículos, con las cuales la cooperativa coordina la realización o prestación del servicio de cargue y descargue o actividades afines en la zona de influencia del municipio Toluviejo - Sucre dentro de las cuales se encuentra la sociedad Cementos Argos S.A., concretamente en la planta llamada T..

Manifestó que de acuerdo con lo expuesto, las partes acordaron o convinieron dos aspectos esenciales: primero, la calidad que tenía el ahora demandante; y segundo, la naturaleza de las labores que ejerció para la empresa demandada Cementos Argos S.A., «lo que a todas luces es desacertado, pues de acuerdo al criterio establecido por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, no es posible la conciliación de hechos con la finalidad de convertirlos en inciertos», por cuanto ello iría en «detrimento de los derechos que de la realidad fáctica se derivan», pues se estaría conciliando hechos para convertir en dudosos los derechos ciertos e indiscutibles.

Manifestó que en el numeral 4 de la...

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