SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92921 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876881497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92921 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92921
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5181-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5181-2021

Radicación n.° 92921

Acta 15


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA contra el fallo proferido el 25 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano G.A.R.T. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se inició proceso penal en su contra por las presuntas irregularidades que cometió en calidad de D. General del Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec al suscribir el Convenio Interinstitucional 074 de 28 de mayo de 2011 con la rectora de la Corporación Universitaria de Colombia Ideas.


El 19 de noviembre de 2020, se adelantó audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, diligencia dentro de la cual la defensa alegó falta de competencia, tras estimar que gozaba de fuero legal y constitucional, y el despacho resolvió remitir el proceso a la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.


En providencia de 27 de enero de 2021, la homóloga penal dispuso que el conocimiento de la audiencia preliminar de formulación de imputación correspondía al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.


Alegó que existió una indebida valoración e interpretación, en tanto que si bien para cuando se desempeñaba como director del Inpec se encontraba en comisión de servicios, lo cierto es que la condición de General de la Policía Nacional se encontraba activa.


Reprochó que la autoridad accionada desconoció la normativa aplicable a la comisión de servicios en el régimen de la Fuerza Pública y que acudió a una interpretación «irracional», ignorando «conceptos normativos sustancialmente distintos como los grados militares y los cargos en la administración pública derivados de las potestades propias del Jefe de Estado como comandante supremo de las Fuerzas Armadas y por ende la naturaleza jurídica del fuero militar», y la naturaleza de las funciones y comisiones.


Destacó que, según el artículo 235 de la Constitución Política, los aforados constitucionales tienen como juez natural el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria y que, excepcionalmente, «en situaciones donde estando los G. en la Reserva Activa, dicho fuero se conserva en virtud de sus grados –NO CARGOS- como G., al momento de la presunta comisión de una conducta punible y además de las funciones propias del servicio o las que se les haya encomendado conforme la ley», máxime que, en su consideración, los miembros de la Fuerza Pública mantienen sus grados y sus rangos, los cuales solo se pierden por las razones dispuestas en la ley y que, en este caso, «nunca se le ha privado de sus grados y actualmente ostenta la calidad de MAYOR GENERAL DE LA RESERVA ACTIVA».


Criticó que la S. de Casación Penal utilizó un precedente inaplicable al caso, habida cuenta que en la providencia citaba el asunto recayó sobre delitos de lesa humanidad.


Reiteró que se desatendió lo dispuesto en los Decretos 1790 y 1791 de 2000, atinente al régimen jurídico de la Policía Nacional.


Agregó que el objetivo de las comisiones es cumplir misiones especiales del servicio mas no apartar del servicio activo a un general de la República como entendió la S. de Casación Penal, sumado a que no analizó la relación implícita que tienen «las funciones constitucionales de la Policía Nacional contenidas en el artículo 218 de la Constitución de 1991 con las que se deben desarrollar en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y...

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