SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93007 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876881771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93007 del 28-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93007
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5187-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5187-2021

Radicación n.° 93007

Acta 15


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra el fallo proferido el 13 de abril de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta EDUARDO DE JESÚS y ANDREA MILENA PEREIRA VARELA contra la recurrente y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CALI – LOS CÁMBULOS, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.


  1. ANTECEDENTES


E. de J. y A.M.P.V. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, nacionalidad y personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que son ciudadanos venezolanos y que su padre, el señor Divier José Pereira Cardona, es colombiano, razón por la cual en octubre de 2020 solicitaron la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil ante la Registraduría Especial de Cali – Los Cámbulos, a fin de conseguir las cédulas y todos los derechos y obligaciones que acarrea ser ciudadano colombiano.


Expusieron que aportaron registro de nacimiento venezolano, copia de la cédula de ciudadanía de su progenitor y dos testigos que confirman el parentesco; no obstante, el funcionario le informó que se requería las partidas de nacimiento apostilladas.


Alegaron que el requisito exigido «constituye en leonistico (sic) toda vez que por la situación precaria y de extrema corrupción existente en Venezuela es imposible acceder o conseguir una apostilla» y que «es de suma importancia adquirir la nacionalidad colombiana para poder acceder a la salud, seguridad social, a un trabajo digno, etc.».


De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar «el debido proceso de nuestra inscripción extemporánea de nuestro registro de nacimiento de la forma más expedita y célere».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de marzo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocada, con el fin de que ejercieran sus...

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