SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62698 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876882001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62698 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteT 62698
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4348-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4348-2021

R. n.° 62698

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por R.V. CASTILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar, trámite que se hizo extensivo a la empresa de VIGILANCIA Y SEGURIDAD -VISE LIMITADA y las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de sus peticiones expuso que, impetró demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Vigilancia y Seguridad -VISE Limitada con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto e indemnización por falta de pago y reliquidación de las prestaciones sociales.


Que, el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, que, después de agotar las etapas procesales, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2020 y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, negó las pretensiones invocadas en la demanda.


Adujo que presentó recurso de apelación en contra de la anterior decisión, por lo que el tribunal denunciado, en providencia de 30 de octubre de 2020, confirmó la decisión objeto de alzada.


Se quejó de las anteriores decisiones toda vez que, a su juicio, no se hizo una valoración adecuada de las pruebas, por cuanto expuso que, se probó la existencia del contrato laboral, también que el 29 de mayo de 2015 se le notificó mediante carta la terminación de la relación contractual; que las dos instancias se centraron única y exclusivamente en determinar la existencia del despido injusto debiendo «desentrañar el contenido del texto de la carta de terminación del contrato laboral, en ese orden, incurrieron en un yerro jurídico al no habérsele dado el legítimo valor a la prueba documental consistente en la carta de terminación del contrato de trabajo, adiada el 29 de mayo de 2015».


Que, al revisar las pruebas de forma completa se podía advertir que fue despedido injustamente por la empresa demandada por lo que tenía derecho al pago de las indemnizaciones pretendidas.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se revoquen las decisiones dictadas por las autoridades cuestionadas que datan del 17 de septiembre y 30 de octubre de 2020, para en su lugar, reconocer y cancelar la indemnización por despido injusto.


Mediante auto de 6 de abril de 2021, esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del asunto de marras y manifestó que la acción de tutela no era procedente toda vez que lo que se pretendía era hacer un nuevo estudio del caso, para lo cual no estaba instituido este medio y, que se respetaron todas las garantías de las partes, por lo que solicitó que se negara la misma. Adjuntó copia del trámite censurado.


El accionante respondió al requerimiento y, aportó copia de las...

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