SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114194 del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876882423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114194 del 21-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114194
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2699-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP2699-2021

Radicación n.° 114194

Acta n.°10


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada Igdamila Ángel de A., M.G.A.B., A.C.Q., S.C. de B., S.C.M., C.A.C.G., M.E.C.A., O.C.S., C.D.L., A.M.G. de R., S.G.M., M.F.G.B., P.G.P., J.G.C., M.G.H. De Rodríguez, A.T.J., J.G.M.C., R.M.P., R.H.M., G.M.C., E.D.M.V., E.M.P., J.O.O., E.M.O.Q., H.P.A., B.R.P., C.J.R.B., S.P.R., J.E.R., D.R.R., José Efrén Saa, I.S.C., M.F.S.G., J.S.F., C.J.V.J., H.V.H. y Á.E.V.B., quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 10 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia [SINRAELECOL].


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Del escrito de tutela y de los documentos aportados se extrae que los accionantes fundamentaron el presente mecanismo de amparo en que instauraron demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP, anteriormente Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A. antes Electrificadora de Cundinamarca S.A., a fin de que se declarara que dicha empresa «violó la Convención Colectiva de trabajo vigente suscrita entre esta y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (Sintraelecol)», al suspenderles sus derechos convencionales y, en esa medida, pidieron que se condenara a la demandada a restablecer dichos derechos y pagarlos.


Indicaron que el asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 15 de diciembre de 2017 condenó a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP a pagar a algunos de los demandantes, «los auxilios convencionales […], en especial, el auxilio de energía»; que apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 30 de octubre de 2018, «en una lánguida decisión» revocó el fallo de primera instancia. Señalaron que en el mismo acto de la audiencia anterior interpusieron el recurso extraordinario de casación y el 11 de julio de 2.019 fue negado.


Expusieron que el juez plural al proferir su determinación hizo una interpretación absurda del Acto Legislativo 01 de 2005 y desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.


Afirmaron que solicitaron el desarchivo del expediente y la expedición de las copias, empero, por la situación de pandemia, no fue posible; asimismo, pidieron que para efectos de entrar a considerar el principio de inmediatez de la acción, se tuviera en cuenta «la situación de parálisis de la justicia producto de esta situación atípica, ha impedido el desarrollo normal de ella y el acceso normal a la justicia, […]».


Sobre esos supuestos solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y «derechos adquiridos» y, en consecuencia, que se «sirvan disponer la cesación de efectos judiciales de la sentencia proferida […] por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, calendada el 30 de octubre de 2.018 […]».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que los accionantes lo propusieron después de transcurridos 1 año y 9 meses de la presunta vulneración de derechos, lo que contraviene el principio de inmediatez y con ello se desvirtúa la presencia de una vulneración apremiante o un perjuicio irremediable. Tampoco demostraron una justa causa para no hacerlo en tiempo.


LA IMPUGNACIÓN


Los accionantes, por conducto de abogado, presentaron memorial con el que insistieron en los planteamientos de la demanda e indicaron que no acudieron antes a la acción de tutela debido a que no tuvieron acceso al proceso ordinario laboral.


CONSIDERACIONES


1. El problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia de los interesados, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra CODENSA S.A. como sucesor procesal de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A.


Para tal fin, se verificará las causales de procedibilidad.




2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780 de 2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR