SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92675 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876883227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92675 del 14-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92675
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4359-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4359-2021

Radicación n.°92675

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por M.V. ROJAS contra la decisión proferida el 4 de marzo de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes, intervinientes e interesados dentro del trámite en cuestión.


I ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades denunciadas.

Del escrito aportado y de las pruebas se extrae que, la Entidad Conavi –hoy Bancolombia S.A.- autorizó y legalizó un crédito para la adquisición de vivienda al actor representado en el pagaré 25501 por valor de $15.000.000,00, «suscrito el 5 de enero de 1994 por (…) 2811.8954 UPAC»; que dicha sociedad bancaria instauró proceso ejecutivo con título hipotecario en contra del accionante para llevar a cabo el recaudo de la suma dineraria representada en el título valor mencionado.


Que, el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual, libró «orden de pago, ordenando intereses de mora, a la tasa del 38.42% anual» y, posteriormente se profirió «sentencia con fecha de 20 de septiembre de 2011, [que] confirma la tasa del 38.42% anual, sobrepasando los límites fijados con el decreto 519 de 2007, que certifica el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito de consumo y ordinario microcrédito».


Que, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 7 de septiembre de 2012, «reconoció la aplicación del contenido del artículo 884 del Código de Comercio, pero No ordenó la corrección de la SENTENCIA».


El accionante solicitó que se declare la nulidad de la sentencia de 20 de septiembre de 2011 dictada por el «Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá por violar el artículo 844 del Código de Comercio, al ordenar una tasa de intereses por mora del 38.42%. anual incursos en USURA».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La presente acción fue presentada inicialmente ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, empero, el colegiado inadmitió para que se señalara contra quien se dirigía el mecanismo y, que una vez subsanada halló que dentro de lo pretendido existía queja frente a la decisión proferida por esa corporación, por lo que, la remitió por competencia a la S. de Casación Civil.


Mediante auto de 22 de febrero de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



En su momento, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá luego de hacer un recuento de lo acontecido en la causa, adujo que «con fecha 11 de noviembre de 2020 la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con P.d.M.I.M.L.G., decidió la impugnación al fallo de tutela No. 2020- 2432 proferida por la S. de Casación Civil, en la que consideró que se configuraba cosa juzgada constitucional por cuanto no era la primera vez que el señor M.V.R. acudía a tal instrumento constitucional con...

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