SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01473 01 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01473 01 del 15-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2021
Número de sentenciaSTC3966-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01473 01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3966-2021 Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01473-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló R.I.G. frente a la sentencia de 6 de octubre de 2020, proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que el recurrente le instauró a la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de M., extensiva a los intervinientes en la causa con radicado n° 2017 00480 00.

ANTECEDENTES

1. El actor instó la protección de sus prerrogativas, «dejar sin efectos jurídicos» los autos de «10 de diciembre de 2019» y «15 de enero de 2020» por medio de los cuales el Juzgado Penal del Circuito de M. «[declaró] desierto el recurso de apelación de la defensa» y desestimó la subsecuente «reposición», así como la providencia proferida el «14 de febrero de 2020» por la Colegiatura accionada que «[declaró] improcedente el recurso de queja» y, en consecuencia, ordenarle «al juez de primera instancia el recurso de apelación» allí impetrado.

En lo relevante destacó que emitida sentencia condenatoria en el juicio penal que se le adelanta (24 oct. 2019), su abogado defensor la impugnó y el «31 de octubre de 2019 por la vía email, previa autorización del sr (sic) Juez», envió la sustentación de la apelación. Sin embargo, por auto de 10 de noviembre de 2019 el a quo «declaró desierto el recurso en atención a que el mismo llegó 3 minutos tarde», determinación que infructuosamente recurrió (15 en. 2020) y aunque acudió en queja ante el Superior, esa sede desestimó ese remedio por improcedente «sin mayores consideraciones» (14 feb. 2020).

2. Las dependencias fustigadas efectuaron un breve recuento de su respectiva actuación y defendieron su legalidad. Otro tanto hizo la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de M., quien resaltó que no estaba demostrada la circunstancia que impidió la oportuna radicación del líbelo de sustentación por parte del actor.

No hubo réplicas adicionales.

3. La Homóloga de Casación Penal negó el amparo, pues encontró razonables las decisiones cuestionadas y no advirtió ningún defecto que le abriera paso a esta salvaguarda.

4. El gestor se mostró inconforme con ese resultado, ya que, en su sentir, no está en consonancia con los hechos y pedimentos de este líbelo, que ponían en evidencia las arbitrariedades que rodearon el trámite que culminó con el rechazo de su recurso y echó de menos un pronunciamiento expreso sobre las «censuras constitucionales» que le hizo a las determinaciones de los encartados y sobre su pedimento de «control difuso de convencionalidad».

CONSIDERACIONES

Centrada la atención de la S. en los motivos de desavenencia que esgrime el impugnante, desde ya se advierte la impertinencia de sus súplicas, pues si se admite que la verdadera intención de este resguardo era remover los vicios que, en su criterio, afectan la declaración de «extemporaneidad» del recurso de apelación que elevó ante el juez de la causa penal, resulta injustificado el amplio lapso de algo más de nueve (9) meses que dejó trascurrir desde que el Juzgado Penal del Circuito de M. declaró desierta esa alzada (10 dic. 2019), -ocho (8) meses y seis (6) días si se cuenta a partir la data en que se solventó el recurso de reposición (15 en. 2020)-, hasta cuando decidió activar esta...

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