SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91851 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91851 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 91851
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1983-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1983-2021

Radicación n.° 91851

Acta 6


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por RUBIEL DE JESÚS GARCÍA QUINTERO y MARÍA ZENAIDA DUQUE DUQUE contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovieron contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES la misma capital y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.º 2018-00356-00.



  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que los gestores del presente amparo lo instauraron, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:


Mediante Resolución GNR67472 del 27 de febrero de 2014, C. reconoció pensión de vejez a R. de Jesús García Quintero, sin otorgar el incremento pensional del 14 % por compañera permanente a cargo, razón por la cual, posteriormente, el interesado exigió tal beneficio económico, empero, la Administradora negó la solicitud.


En el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá el pensionado inició proceso ordinario laboral de Única Instancia contra la Administradora para que se debatiera su aspiración y, por sentencia del 4 de junio de 2019, el despacho judicial negó el pago del incremento al considerar que no se demostró la dependencia económica de M.Z.D.D..


Al ser consultada dicha determinación, fue confirmada por el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de esta capital mediante fallo de 13 de septiembre de 2019 con fundamento en los mismos argumentos de la primera instancia.


Para los tutelantes, las decisiones judiciales «daban a entender» que debía existir una carencia absoluta de ingresos de ambos compañeros para poder ser merecedores del incremento, de manera que, a su juicio, se dio «una interpretación que no existe en la norma puesto que la dependencia, según el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990, es de la compañera respecto de su compañero, quien goza de la calidad de pensionado».


Con apoyo en los anteriores hechos pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social y, como consecuencia, dejar sin efectos las providencias proferidas en el decurso en cuestión, para que, en su lugar, se acceda a la pretensión del escrito inicial, esto es, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por compañera permanente a cargo.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de noviembre de 2020 el a quo asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de...

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