SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114036 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114036 del 19-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2021
Número de expedienteT 114036
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3193-2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP3193-2021

Radicado 114036

(Aprobado Acta No.5)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 contra la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo deprecado por A.A.S.S. en contra del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López y el INPEC.

Al trámite se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 2017-00089, el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, la Policía Metropolitana del departamento, el INPEC, la Secretaría de Salud del Meta, la Secretaría de Salud Local de Villavicencio, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio y la Empresa Social del Estado del Municipio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La situación fáctica fue resumida por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

“A.A.S.S., en detención domiciliaria desde hace cuarenta y dos (42) meses, indicó que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en sentencia proferida el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), lo condenó a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso radicado No. 50573 6000 572 2017 00089 00, decisión que fue apelada.

Señaló que el juzgado accionado ordenó su traslado inmediato al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio o a una Estación de Policía, a pesar de que su defensora solicitó le fuera concedida la prisión domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, conforme el Decreto Legislativo 546 de 2020.

Refirió que es una persona mayor, padece diabetes y tiene bajas las defensas, por lo que considera que es preferible quedarse en prisión domiciliaria, máxime que ha demostrado buen comportamiento durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad.

Cuestionó que la Rama Judicial mantenga cerrados los despachos judiciales para evitar el riesgo de contagio de los servidores, pero en cambio, no se adopten medidas para que las personas involucradas en procesos penales no se expongan al coronavirus (Covid-19).

Por lo anterior, solicitó al J. constitucional amparar sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y debido proceso, como consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo Circuito de Puerto López - Meta suspender la orden de traslado a centro carcelario o a una Estación de Policía en la ciudad de Villavicencio, la que solicitó como medida provisional y de manera subsidiaria, se le permita permanecer transitoriamente en su domicilio, a fin de evitar un grave riesgo de contagio de coronavirus (Covid 19)”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por autos del 28 de octubre y 11 de noviembre de 2020, el Tribunal de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

2. El Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López informó que el 27 de octubre de 2020 condenó a A.A.S.S. a la pena de 64 meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho negó sustitutos y subrogados de la pena. La defensa apeló la decisión, pero desistió del recurso.

Explicó que el condenado se encontraba en detención domiciliaria, situación que cambió con la emisión del fallo en el que negó beneficios liberatorios. Por tanto, dispuso el traslado inmediato al establecimiento carcelario que asignara el INPEC para el cumplimiento de la pena.

Se opuso a la prosperidad de la acción al no haber vulnerado los derechos fundamentales del demandante.

3. La Policía Metropolitana de Villavicencio se remitió a las funciones constitucionales y legales encomendadas a esa institución.

Seguidamente puntualizó que por disposición de la Ley 65 de 1993 corresponde al Instituto Penitenciario y C. asumir la reclusión, vigilancia y custodia de la población privada de la libertad, incluso, aquellos que están en esa condición de manera transitoria en las estaciones de policía.

Al respecto, indicó que las condiciones de hacinamiento en las cárceles, obligó a la policía a asumir roles y competencias misionales distintas a las asignadas por ley, pero en todo caso, los problemas neurálgicos del INPEC se trasladaron a las estaciones de policía que en la actualidad presentan sobrepoblación e insuficiencia de baterías sanitarias.

Agregó que carece de legitimación por pasiva y por ello, solicitó la desvinculación del trámite de tutela.

3. El Establecimiento Penitenciario y C. de mediana Seguridad de Villavicencio explicó que por aplicación del Decreto 546 de 2020, limitó el ingreso de personas que estuvieran detenidas en centros de detención transitoria para evitar la propagación del virus Covid-19 en las cárceles del país, disposición morigerada por las Circulares 000016 del 7 de abril de 2020 y 000041 del 28 de septiembre emitidas por la Dirección General del INPEC. La primera de ellas aclaró que la restricción operaba únicamente para casos excepcionales y la recepción masiva de internos; la segunda circular estableció como requisito de ingreso, la expedición de un acto administrativo que contenga la autorización del Director Regional de la institución luego de aplicar los protocolos de bioseguridad para mitigar y reducir el contagio del Covid-19.

Acto seguido, hizo un recuento del cierre de esa cárcel por el brote epidemiológico el cual se superó en su totalidad en septiembre. Anotó que en la actualidad no registra casos de personal contagiado con el virus SARS-CoV2.

En relación con el objeto de la tutela, adujo que el ingreso de A.A.S.S. dependerá de la disponibilidad de cupos al interior del penal y las condiciones de salubridad del condenado que no ponga en riesgo a la población carcelaria de Villavicencio.

Finalizó su intervención anunciando la falta de legitimación por pasiva por lo cual solicitó su desvinculación del trámite.

4. La defensora de S.S. coadyuvó la petición de amparo y resumió las actuaciones surtidas al interior del proceso con radicado 2017-00089 seguido en contra de su representado.

Expuso que el accionante durante los 42 meses que permaneció en detención domiciliaria tuvo un comportamiento intachable, lo que en su sentir permite purgar la pena de esa manera sin someterlo al tratamiento intramuros dispuesto por el juez, pues ello solo expondría a su defendido al contagio del virus Covid-19.

Anotó que lo pretendido con la tutela es la remisión inmediata del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio para solicitar la libertad condicional al estimar cumplidos los requisitos previstos en el art. 64 de la Ley 599 de 2000.

5. La Fiscalía 32 Local de Puerto López hizo un recuento de la actuación que adelantó contra S.S.. Acto seguido solicitó su desvinculación de las diligencias constitucionales, en tanto no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

6. La Secretaría de Salud de Villavicencio precisó que el establecimiento penitenciario de esa ciudad garantiza los derechos a la salud y vida de la población carcelaria.

Con todo, destacó que la encargada de la asistencia en salud de las personas privadas de la libertad es el Consorcio PPL2019 conforme con los recursos destinados por la Fiduprevisora en virtud del contrato mercantil suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC y dicho Consorcio.

En atención a lo anterior, corresponde al INPEC y la red de prestadores del servicio de salud practicar la toma de muestras, la adopción de medidas de bioseguridad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR