SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92057 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92057 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de sentenciaSTL1988-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92057
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL1988-2021

Radicación n.° 92057

Acta 06

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por Á.M.D.M. contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de G., así como las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actas de asamblea n.º 2016-064, adelantado por el accionante y R.A.T. contra la Cooperativa de Transportadores de G.L..

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los convocados. Por consiguiente, como medida tendiente a restablecerlos, pidió «revocar el fallo del 17 de noviembre de 2020 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca […] y declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió la demanda […] y así devolverle la oportunidad al señor R.A.T. para que continué haciendo parte dentro del proceso como demandante».

Del escrito inicial y la documental aportada se extraen, en síntesis, los siguientes fundamentos fácticos:

El 29 de abril de 2016, ante los jueces civiles del circuito de G., el actor y R.A.T. presentaron demanda de «impugnación de actas de asamblea» contra la Cooperativa de Transportadores de G.L., por celebrar asamblea general de asociados el 20 de enero de 2016, cuando el Consejo de Administración había perdido tal potestad, dado que «su período había culminado el 16 de abril de 205 […] y tres de sus miembros principales estaban suspendidos», por orden judicial.

La demanda correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, que el 10 de junio de 2016 la rechazó por falta de competencia, remitiéndola a los juzgados civiles municipales, siendo repartida al Juzgado Cuarto Civil Municipal de G., el que una vez asumió el conocimiento por auto del 8 de marzo de 2017 declaró el desistimiento tácito, decisión que al ser apelada fue confirmada el 11 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G..

Con ocasión de un fallo de tutela proferido por la S. Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca, el 16 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. revocó la determinación de su inferior para, en su lugar, ordenar continuar con el decurso procesal.

El 1º de octubre de 2018, la parte demandante solicitó al a quo declarar su falta de competencia, con fundamento en el numeral 8º del artículo 20 del Código General del Proceso, empero, el 29 de octubre de esa anualidad, el juzgador declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa de R.A.T., por haber sido excluido de la cooperativa demandada.

En vista de que el Juzgado Municipal omitió pronunciarse sobre la referida solicitud, se presentó una acción de tutela, ante lo cual el juez por proveído del 1º de marzo de 2019 negó la falta de competencia alegada.

Inconformes con tal decisión, los promotores pidieron la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, pero el 12 de septiembre de 2019 el estrado cognoscente la negó, no obstante, declaró su falta de competencia, por lo que se formuló recurso de apelación.

El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. confirmó la validez de las actuaciones surtidas ante el despacho municipal y avocó el conocimiento del proceso en primera instancia.

Inconformes con esa actuación, los demandantes recusaron al juez bajo la causal contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, con el argumento de que había conocido de la controversia en el 2016, cuando la rechazó por competencia.

El 30 de septiembre de 2020, el Juzgado del Circuito decidió no apartarse del conocimiento del litigio, lo cual fue ratificado el 17 de noviembre de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Para el tutelante, el Tribunal al negar la recusación desconoció las pruebas obrantes en el expediente que daban cuenta del impedimento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., «por haber conocido el proceso el 10 de junio de 2016», cuando «decidió, de manera caprichosa», rechazarlo por falta de competencia, pese a que debió admitirlo desde la fecha de radicación, de conformidad con el numeral 8º del artículo 20 del Código General del Proceso.

Adicionalmente, el 12 de septiembre de 2019 el proceso «fue adjudicado directamente al mismo Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., que tres (3) años atrás lo había conocido y que a pesar que en la demanda aparecía claramente la normatividad decidió vulnerarla […] al avocar el conocimiento del mismo proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de noviembre de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.

La Cooperativa de Transportadores de G.L.. se opuso a la prosperidad de esta acción, porque lo pretendido por el actor es «dilatar el procedimiento normal de la litis originaria que nos ocupa».

El magistrado ponente de la S. Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca adujo que se remitía a las consideraciones de la providencia motivo de reparo por parte del accionante.

El tercero con interés R.A.T. corroboró los hechos expuestos en el escrito tuitivo y también estimó vulneradas sus garantías superiores, con ocasión de las decisiones adoptadas por los jueces municipal y del circuito aquí convocados, quienes negaron su participación en la litis materia de controversia, sin darle la posibilidad de rebatir tales determinaciones, pues «no fue posible ni con acción de tutela […]» acceder a la apelación, en su parecer, procedente contra el auto mediante el cual se declaró su falta de legitimación en la causa.

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. remitió copia digitalizada del expediente e informó que por reparto de 1 de octubre de 2019 recibió el proceso n.º 2016-064, avocando su conocimiento el 13 de noviembre siguiente, proveído a través del cual también mantuvo incólume la negativa a la nulidad incoada por el actor.

Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 9 de diciembre de 2020, negó la protección deprecada, por cuanto «auscultado el proveído censurado, no se observa desafuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR