SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114056 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114056 del 19-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114056
Fecha19 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3195-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3195- 2021

Radicado 114056

Acta No.5


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por CARLOS JULIO OSPINO ROMERO en contra de la sentencia del 12 de noviembre de 2020, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar (Cesar), por medio de la cual se negó por improcedente la acción de tutela instaurada por el prenombrado en contra del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, favorabilidad, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados los delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público que actúan al interior del proceso penal que se adelanta en contra de CARLOS JULIO OSPINO ROMERO, así como los Juzgados 3º Penal del Circuito Mixto y 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, la Estación de Policía de ese mismo municipio y la representación de víctimas que actúa al interior del proceso penal que se le sigue al actor.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, CARLOS JULIO OSPINO ROMERO se encuentra privado de su libertad desde el 8 de agosto de 2019, cuando fue capturado con ocasión de un proceso penal que se le adelanta por el presunto delito de actos sexuales con menor de catorce años. Indicó que la audiencia de acusación se llevó a cabo el 17 de marzo de 2020 y la preparatoria el 12 de agosto del mismo año, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela se hubiera instalado la audiencia de juicio oral.


Precisó que su abogado tramitó una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que fue negada en primera instancia por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control Garantías Ambulante de Valledupar; decisión que fue objeto de apelación. Igualmente, señaló que a la fecha de interposición de la acción de tutela aún no se había desatado el recurso de alzada, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento.


Adicionalmente, señaló que su apoderado también pidió la realización de una audiencia en la que demandó su libertad por vencimiento del término previsto en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Dicha diligencia le correspondió al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y la misma fue programada para el 19 de octubre de 2020.


Sin embargo, una vez instalada la audiencia, y con posterioridad a que la defensa presentara los argumentos que sustentan la solicitud, el Juzgado prenombrado decidió suspender la diligencia, en razón a que aún no se había decidido el recurso de apelación que se había interpuesto en contra del auto del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar.


Finalmente, indicó que la audiencia de juicio oral se encontraba programada para el 16 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar.


Por considerar que los hechos anteriormente relatados denotan una clara vulneración de sus derechos fundamentales, el actor solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar y que, en consecuencia, se le ordenara a dicho estrado judicial que reanude la audiencia y decida en derecho la solicitud de libertad por vencimiento de términos que fue elevada por su abogado el 19 de octubre de 2020.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 29 de octubre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas y vinculadas.


2. El Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar indicó que, en efecto, en ese estrado se lleva un proceso penal en contra de CARLOS JULIO OSPINO ROMERO por el presunto delito de actos sexuales con menor de catorce años y que, a la fecha en que se rinde el informe, estaba programado el inicio de la audiencia de juicio oral para el 16 de noviembre de 2020. Sobre las pretensiones esgrimidas en la acción de tutela, señaló que no tiene competencia para pronunciarse sobre las mismas, en tanto se refieren a un asunto que le compete al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese municipio.


3. A continuación, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar precisó que ese estrado judicial no ha conocido de ninguna audiencia preliminar celebrada con ocasión del proceso penal que se le sigue a CARLOS JULIO OSPINO ROMERO, por lo que solicita su desvinculación del presente proceso constitucional. Igualmente, menciona que la autoridad judicial ante la cual se celebraron las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento del actor fue el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa población.


4. Por su parte, el Juzgado 4º Penal Municipal con...

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