SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01005-01 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01005-01 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2021
Número de sentenciaSTC3906-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01005-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC3906-2021

R.icación nº 11001-02-04-000-2020-01005-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020, mediante la cual la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas No.1, negó la acción de tutela promovida por M.C.R., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al no concederle la prisión domiciliaria transitoria.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial demandada.

2. De conformidad con el escrito introductorio y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. El promotor indicó, que el decreto legislativo 546 del 14 de abril de 2020, adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria, en el lugar de residencia, a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.

2.2. Aseguró, que reúne los requisitos señalados en el artículo 2 de la mencionada disposición, ya que padece de un trastorno pulmonar como es el asma. Se encuentra privado de la libertad, puesto que esta recluido en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, el cual no se encuentra dentro de las exclusiones del artículo 6 ibídem.

2.3. Por lo anterior, la Dirección Jurídica de la Cárcel Distrital de varones remitió la solicitud de dicho beneficio a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien el 22 de mayo de 2020[1], confirmó la sentencia del 22 de enero de la misma anualidad, emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito, y además, negó la petición de prisión domiciliaria transitoria al considerar que el «asma no especificada, tipo presuntivo --sin ningún tipo de dificultad respiratoria» no se encuentra dentro de las circunstancias previstas en el artículo 2 del mencionado Decreto.

2.4. Inconforme con lo anterior, el 27 de mayo de 2020[2] presentó vía correo electrónico, recurso de reposición frente a la decisión que negó el beneficio solicitado. Dicho instrumento fue resuelto el 18 de junio del mismo año[3], por la autoridad censurada quien a pesar de indicar que el mismo se presentó extemporáneamente resolvió confirmar la providencia recurrida, reiterando que el asma no está incluida en el respectivo Decreto.

2.5 Agregó, que le pidió al Ministerio de Salud información sobre las enfermedades incluidas en el trastorno pulmonar y en respuesta le informaron «De acuerdo con lo anterior, este Ministerio se permite explicar el término de trastorno pulmonar o enfermedad pulmonar crónica, teniendo en cuenta la descripción de estas patologías, según la tabla de la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión (CIE-10) para el registro individual de prestaciones de servicios (RIPS), como se referencia a continuación», « (…) (J45) Asma»

3. Solicitó que se le ordene al Tribunal accionado que cese inmediatamente la vulneración a sus derechos fundamentales y en consecuencia le conceda la prisión domiciliaria.

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que las decisiones se emitieron de conformidad con la ley y no se desconoció ningún derecho fundamental.

En cuanto al recurso de reposición no obstante señalar que se presentó extemporáneamente se procedió a decidirlo de fondo.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas No. 1 negó el amparo promovido por el gestor, al considerar que « respecto del argumento central del accionante acerca de la existencia de un perjuicio irremediable, la S. carece de los elementos materiales probatorios suficientes que permitan arribar a dicha conclusión, toda vez que las historias clínicas anexadas no demuestran el estado actual de salud de M.C.R., pues la más reciente se encuentra datada al 18 de febrero de 2019.»

Agregó que “ debido a la enfermedad que padece, es considerado como un ciudadano de alto riesgo de complicaciones si llegase a contagiarse, en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la salud, se ordenará a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá que, en un término de siete (7) días contados a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, implemente las medidas necesarias, conforme al Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, en especial el parágrafo 5º del artículo 6º, para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19 de M.C.R..»

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el promotor, quien reitera los argumentos indicados en el escrito inaugural, es decir, que padece de asma, que el delito por el que fue condenado no está en la lista de exclusiones y en consecuencia reúne los requisitos señalados en el Decreto 546 de 2020 y agrega que «ya he presentado todos los recursos que tengo a la mano, y es por eso que en esta oportunidad sólo apelo a la ley»

  1. CONSIDERACIONES

1. En el caso sub examine, el gestor pretende que a través de la acción constitucional se ordene al Tribunal accionado que le conceda la prisión domiciliaria de que trata el Decreto 546 de 2020, lo que implica, dejar sin efecto la sentencia del 22 de mayo de 2020 proferida por la autoridad censurada respecto de la parte que le negó la prisión domiciliaria transitoria.

2. De las pruebas adjuntas al expediente, pronto esta S. advierte que el amparo constitucional invocado carece de vocación de prosperidad, toda vez que la decisión cuestionada se adoptó con base en un criterio de interpretación que no alberga anomalía y por lo tanto no amerita la salvaguarda suplicada.

3. Sobre el particular, se observa que la autoridad accionada en la sentencia del 22 de mayo de 2020, hace un análisis de los artículos 2 y 6 del decreto 546 de 2020 y precisa «M.C.R. aún no ha cumplido 60 años de edad, ya que nació el 4 de agosto de 1984 (folio 108), ni se tiene información indicativa de que eventualmente se halle en alguna otra de las situaciones previstas en el art. 2º del Decreto 546 de 2020, lo que conduce a concluir que, al menos por lo pronto, no puede concedérsele la prisión domiciliaria transitoria. Ademas en el presente caso el delito por el que se procede no se halla incluido en el art. 6º ídem (folio 115). »

4. Así mismo, se refiere a la historia clínica emitida por la Secretaría de Salud, S. Integrada de Servicios de Salud –Centro Oriente E:S:E URSS Cárcel Distrital y a la certificacón expedida por el respectivo médico general, así: «Ciertamente, la correspondiente historia clínica, en su parte pertinente, y la respectiva certificación médica dicen: paciente hemodinámicamente estable, sin sirs, sin dificultad respiratoria (…) se verifica en historia clínica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR