SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114147 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114147 del 19-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114147
Fecha19 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3203-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP3203-2021

R.icación no. 114147

(Aprobado Acta No.5)



Bogotá D.C., enero diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JIMMY RONEL DUQUE JAIMES, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 61 Especializada DECOC de Medellín, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa sede.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Los días 19 y 20 de febrero de 2020, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JIMMY RONEL DUQUE JAIMES, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario.


(ii) Teniendo en cuenta que, pasado el término previsto en la ley, la fiscalía no había radicado el respectivo escrito de acusación, el 23 de junio de 2020 la defensa del accionante presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual fue tramitada el 21 de julio siguiente ante el mismo Juzgado 2º y negada por ese despacho judicial, debido a que el delegado del ente acusador, para el momento de llevarse a cabo la diligencia, ya había radicado el escrito desde el 26 de junio de ese año.


(iii) Inconforme con la decisión el defensor del indiciado interpuso recurso de apelación. En virtud de ello, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, con providencia del 29 de septiembre de 2020, confirmó la decisión del a quo.


(iv) A juicio del promotor del resguardo, el juez de segunda instancia, al resolver la alzada, incurrió en una vía de hecho al “EXTRALIMITARSE EN SU COMPETENCIA y desconocer lo decidido por el inferior jerárquico al igual que lo tratado en el recurso de apelación por el recurrente; VULNERÓ EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE INSTANCIA, afectando notoria, directa y gravemente los derechos fundamentales del procesado en especial el DEBIDO PROCESO y LA LIBERTAD”. Así mismo, afirma que el funcionario judicial erró al considerar que la presentación tardía del escrito de acusación configuraba un hecho superado, pues ello solo procede cuando “la defensa no ha realizado desde el vencimiento del término y hasta la presentación del escrito ningún acto de parte reclamando ese derecho”, lo que no aconteció en el caso concreto.


2. En esas condiciones, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 05001609902920160010100 y, como consecuencia de ello, decrete la nulidad de la providencia emitida en segunda instancia por el Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y ordene su libertad inmediata por vencimiento de términos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


El Juez 6º Penal del Circuito accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, se opuso a la prosperidad de la acción por ser manifiestamente improcedente. En tal sentido, sostuvo que la decisión opugnada es razonable, en tanto “se edificó en el marco del principio de limitación, resolviendo el enfrentamiento providencia primera instancia-recurso con base en los hechos expuestos, analizados a la luz de los...

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