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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56204 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56204
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4525 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP4525 – 2021

Impugnación Especial No. 56204

Acta No. 262



Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación especial presentada por la defensa técnica y material de Freddy Hernando L. Henao, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que parcialmente revocó la expedida el 29 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de igual Distrito Judicial, en cuanto confirmó la absolución por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ambos en concurso homogéneo, pero la revocó para declararlo penalmente responsable como autor del punible de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


A través de contratación directa, entre el municipio de Guadalajara de Buga [en adelante Buga], representado legalmente por su alcalde Freddy Hernando L. Henao, y las fundaciones Vivir para Vivir [en adelante F. y Semillas del Futuro, durante los años 2008 y 2009 se suscribieron quince contratos1, cuyo objeto consistió en electrificación rural, pavimentación, obras civiles o de edificación, reparaciones locativas y construcción de redes eléctricas, todos ellos a ejecutarse en zona rural y urbana de esa localidad.


De la acusación se extrae que D. C., para la época concejal del mismo ente territorial, tenía influjo en F., al haberla creado, y en Semillas del Futuro, al utilizarla para contratar por interpuesta persona, mediante pago de dinero a su gerente.


L.H. se interesó para que los contratos, en los que debía intervenir por razón de su cargo y de sus funciones, fueran adjudicados a las mencionadas entidades, debido a que D. C. pertenecía a su partido político, además, como forma de retribuir el apoyo que recibió del candidato a edil en la campaña electoral que, a la postre, los llevó a ambos a ocupar los cargos de elección popular.


2.2 Procesales


Previa captura por orden judicial2, en audiencias preliminares concentradas celebradas el 18 de febrero de 2014 bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, la fiscalía formuló imputación en contra de Freddy Hernando L. Henao como autor de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículos 397, 409 y 410 del Código Penal), cada uno en concurso homogéneo y sucesivo. El imputado no aceptó cargos3. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión4.


Radicado el escrito de acusación5 –con relación a los anunciados injustos–, la actuación la asumió el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización el 3 de julio de 20146.


La audiencia preparatoria se cumplió los días 23 de febrero7 y 28 de septiembre8 de 2015; y, 21 de junio9, 1° de agosto10 y 26 de septiembre11 de 2016.


Por su parte, el juicio oral se agotó en sesiones de 8 de febrero12, 30 y 31 de marzo13, 9 de septiembre14 y, 10 y 12 de octubre15 de 2017; y, 20 y 27 de febrero16, 29 de mayo17, 4 de septiembre18 y 29 de noviembre19 de 2018, última fecha en la que el despacho de conocimiento anunció sentido de fallo absolutorio20, del cual dio lectura de inmediato.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado fiscal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia del 19 de junio de 201921, lo revocó parcialmente, pues confirmó la absolución por los punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pero condenó a Freddy Hernando L. Henao como autor de la infracción delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo y sucesivo.



El ad quem impuso las penas de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión, multa de 999,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ciento treinta (130) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura22.


Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica23 y material24 recurrió en impugnación especial. Surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegan las diligencias a la Corte para resolver de fondo.


III. LAS SENTENCIAS


3.1 Primera instancia


El a quo expuso que la fiscalía, conforme a la estructuración del punible objeto de acusación, no precisó los hechos jurídicamente relevantes endilgados, esto es, no explicó cómo L. Henao ejecutó la infracción delictiva, sino que hizo un señalamiento genérico de haberlo cometido, sin pormenorizar cada uno de los elementos del tipo penal.


Consideró que no se demostró el «interés en provecho propio o de un tercero», vale decir, no se probó que fue Freddy Hernando L. Henao quien buscó a las fundaciones F. y Semillas del Futuro para contratar con ellas exclusivamente.


Explicó que las pruebas de cargo se orientaron a revelar una negociación previa a la contratación estatal, celebrada entre D. C. –concejal de la localidad– y aquellas entidades, pero nada indicaron sobre el interés particular e indebido del acusado en la escogencia para la ejecución de obras públicas.


Agregó que, el solo hecho que el alcalde y el concejal de Buga pertenecieran al mismo partido político y a la organización Cámara Junior, no demuestra que el administrador municipal se hubiera interesado en contratar a las fundaciones, «pues ninguna prueba indicó con vehemencia que entre los referidos hubiesen acordado tales contrataciones a través de las fundaciones y mucho menos, que el procesado hubiese tenido el conocimiento previo a la contratación, que una de las fundaciones le pertenecía al [c]oncejal y la otra era direccionada por aquel».


Concluyó que, así el ente instructor hubiese realizado detallados, claros y concisos juicios de imputación y de acusación, en punto de hechos jurídicamente relevantes relacionados con el punible de interés indebido en la celebración de contratos, «con las pruebas practicadas en el juicio oral, no se hubiera demostrado el mismo y por ende, no habría lugar a proferir fallo de carácter condenatorio», razón por la que absolvió a L. Henao del cargo objeto de acusación.


3.2 Segunda instancia


El Tribunal destacó que, de la descripción fáctica planteada por la fiscalía en la acusación, nítidamente se extraían los hechos jurídicamente relevantes, los cuales justificó adecuados a la conducta punible juzgada.


A partir de la enunciación de múltiples premisas fácticas, que consideró debidamente acreditadas a través de estipulaciones probatorias y prueba documental y testimonial, el juez plural coligió que entre Freddy Hernando L. Henao y D. C. existió un pacto en la campaña política para el periodo electoral 2008–2011, que se consolidó al salir electos, el primero alcalde y el segundo concejal de Buga, ambos avalados por el mismo partido.


Agregó que, cuando C. adhirió a L. Henao en su aspiración, el compromiso consistió en la adjudicación de contratos por el municipio, una vez elegido el procesado como burgomaestre. Los dos llegaron al pretendido cargo de elección popular, incluso C. fungió como presidente de la corporación edilicia en el primer año.


Expresó el ad quem que los contratos suscritos entre el ente territorial y las fundaciones F. y Semillas del Futuro, no respondieron al interés general o el bienestar de los gobernados, pues, detrás de esa apariencia estaba el afán de Freddy Hernando L. Henao de cumplir su compromiso con el concejal D. C., de quien se demostró era propietario de la primera y utilizó a la segunda para contratar por interpuesta persona, pero bajo el conocimiento del alcalde, o en contubernio con él.


Luego de referir ampliamente la prueba testimonial, de la cual resaltó su verosimilitud y credibilidad, el Tribunal explicó que, tal como se destacó de la acusación, entre noviembre y diciembre de 2008, antes que el procesado cumpliera su primer año de gobierno, se entregaron seis contratos a F., todos ellos para objetos totalmente distintos a los de su primigenia razón social (la salud).


En otras palabras, sin experiencia alguna en el sector de la construcción, la fundación ejecutó contratos de electrificación rural, pavimentación y obras civiles. De esta manera, se explica el atentado contra la imparcialidad y la moralidad pública, al suscribir los contratos, indistintamente de que el contratista cumpliera los requisitos para su ejecución. El ánimo era retribuir a quien le había secundado a ganar las elecciones como alcalde.


A continuación, expresó que D. C. convenció a L. de F.Z.G., gerente de Semillas del Futuro, para que ampliara su objeto social con el fin de obtener contratos de obra pública y ella, en efecto, así procedió. Así se entiende la concertación entre L. de Fátima, D. C. y entre éste y el alcalde L. Henao.


Destacó que el 5 de febrero de 2008, Zúñiga González creó la aludida fundación, el 8 de junio de 2008 inició labores en la Comisaría de Familia, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal de Buga, el 6 de noviembre de 2008 reformó los estatutos de la fundación y el 20 de ese mismo mes inscribió la reforma en la Cámara de Comercio.


No obstante, el día anterior a la inscripción de esa modificación, ya la Secretaría de Obras Públicas la había invitado a allegar cotización para un contrato de pavimentación, la cual presentó sin fecha y el 27 de noviembre de 2008, es decir, a sólo seis días hábiles de haber hecho la reforma...

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