SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119261 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876986956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119261 del 28-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119261
Fecha28 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13474-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13474-2021

Radicación n° 119261

Acta 254.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Inocencio P.P., presuntamente vulnerados por la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación y la recurrente.


Al trámite fueron vinculados la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Alcaldía Municipal de Guadalupe (Huila).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el A quo constitucional de la forma como sigue:


El demandante refirió que es propietario del vehículo de placas FBB704 y que, pese a intentar traspasar el derecho de dominio a un tercero, esto le ha sido negado por la autoridad de tránsito, comoquiera que sobre dicho bien recae una medida cautelar de [suspensión del poder dispositivo].


Advirtió que, el 18 de mayo de 1996, en un parqueadero de vehículos ubicado en el sur de Bogotá, agentes de la Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá aprehendieron tal rodante, por almacenar y transportar sustancias ilícitas, y, el día 24 inmediatamente siguiente, con oficio 598-4 de esa data, lo dejaron a disposición de la extinta Dirección Regional de F.D. ante la Sijín Mebog, dependencia que, el 30 de mayo de ese año, a través de la secretaría colectiva, con oficio d14-1400, dentro del expediente penal 25655, dispuso entregar el vehículo a la Dirección Nacional de Estupefacientes -actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.-. Dependencia que, el 22 de noviembre de 1996, con Resolución 1974, lo entregó provisionalmente, para su uso, tenencia y administración, a la Alcaldía Municipal de Guadalupe.


Señaló que, el 23 de abril de 2013, la Dirección Nacional de Estupefacientes, con oficio 702-3260-2013, dentro del expediente administrativo 5572, ordenó, a la autoridad de tránsito de Sibaté (Cundinamarca), consignar en el certificado de tradición del rodante la existencia de una medida cautelar administrativa con fines de comiso. No obstante, a su juicio, dado que han transcurrido más de 25 años desde que el bien fue aprehendido, debe dejarse sin efecto tal orden [porque el asunto está inactivo por resolución ejecutoriada del 26 de febrero de 1998, con la que se extinguió la acción penal contra S.M.C..]..


Anotó que la SAE, con oficio 430 CS2021-019075 del 16 de julio de 2021, le puso de presente que el vehículo no se encuentra dentro de los inventarios y archivos de bienes que debe administrar; que la Alcaldía Municipal de Guadalupe le indicó que el camión no se encuentra a su disposición y cuidado, por haber sido entregado, con oficio 23365 del 25 de junio de 1997, y que, dado que tampoco cuentan con el expediente administrativo, desconocen quién tiene en su haber dicho bien; y, que la Dirección Especializada de Extinción de Derecho del Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el 27 de julio de 2021, le manifestó que no sabe nada sobre el caso y que los competentes para resolverlo son las direcciones de Seguridad Ciudadana, Regional de F. y Nacional de Estupefacientes.


Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene:


«Que conjuntamente, conforme a los principios de colaboración armónica (artículo 113 constitucional), ubiquen-localicen-encuentre y des-archiven los expedientes penal y administrativo génesis de este asunto que motiva esta suplica constitucional y como consecuencia de ello, se acceda a la pretensión administrativa del suscrito memorialista por ajustarse a derecho».


FALLO RECURRIDO


En sentencia de 24 de agosto de 2021, la mayoría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1 amparó el derecho fundamental al debido proceso de Inocencio P.P., al paso que dispuso lo siguiente:


En consecuencia: (i) la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la...

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